El Ayuntamiento de Madrid ha lanzado la alerta a los clientes que, con buena fe, suelen acudir a interesarse por un inmueble, bien sea con la idea de comprar o alquilar. Lo hace a la vista de las conclusiones a las que ha llegado un estudio realizado por el Instituto Municipal de Consumo sobre 12 empresas de intermediación inmobiliaria.
El informe concluye que estas compañías, por regla general, suelen incluir cláusulas abusivas en las condiciones generales de contratación. O sea, que no son negociadas individualmente con los clientes y que, por tanto, causan un evidente perjuicio en los intereses del consumidor, produciéndose un importante desequilibrio entre derechos y obligaciones contractuales.
Además de los contratos facilitados por los propios empresarios, el estudio también ha analizado las páginas webs de estas empresas, de cara a valorar su grado de cumplimiento de los aspectos legales, sobre todo los relativos a la protección de datos de carácter personal de los usuarios.
Los abusos identificados reflejan que los contratos se realizan en función de los intereses del empresario, que se limitan los derechos del consumidor y que el contrato adolece de falta de reciprocidad. En las cláusulas de privacidad utilizadas se han detectado incumplimientos normativos que suponen la vulneración de los derechos de los usuarios, en aspectos como la cesión de datos a terceros y el envío de comunicaciones comerciales.
Ante esta situación de menoscabo, desde el Ayuntamiento recomiendan a los clientes de estas empresas que lean las condiciones de contratación y comprueben que el contrato no queda vinculado a la voluntad del empresario reservándose éste el cobro de los honorarios, con independencia del momento en el que se efectúe la venta o arrendamiento y de que el encargo se efectúe o no con exclusividad.
Además, se reitera la necesidad de no comprometerse a pagar la totalidad de los honorarios correspondientes a los servicios de intermediación inmobiliaria antes de que la empresa haya prestado todos los servicios contratados.
Y, en lo relativo a la protección de datos de carácter personal, recomiendan verificar que la empresa informa de la finalidad del tratamiento de los datos personales y de lo que tiene previsto hacer con los mismos, y que ofrezca la posibilidad de oponerse expresamente a que estos sean tratados para finalidades diferentes de la estricta ejecución del contrato.