viernes, 21 noviembre 2025
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Un comercial inmobiliario, condenado por estafar 10.000 euros a los compradores de una vivienda

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a dos años de prisión a un hombre que en 2012 estafó 10.000 euros a una pareja interesada en comprar un piso.

El acusado, trabajador de una inmobiliaria de la capital aragonesa, les pidió 2.000 euros en concepto de arras, posteriormente otros 2.000 euros como ampliación de la señal, quedando con ellos para la formalización de la compraventa ante notario antes del 31 de diciembre, cita que nunca llegó a producirse.

El acusado hizo creer a los perjudicados que había sido imposible tramitar la venta en tan poco tiempo, consiguiendo que estos le creyeran dado que estaban muy interesados en la adquisición del piso, dadas las buenas condiciones del mismo, y aprovechándose de ello, les solicitó 6.000 euros más, como adelanto del pago del piso, cantidad que le fue entregada, suscribiéndose el correspondiente recibo de fecha 24 de enero de 2013.

Al ver que el acusado no citaba a las partes para formalizar el contrato solicitaron la devolución de los 10.000 euros, cantidad que nunca les fue devuelta, y denunciaron los hechos.

En el juzgado, aportó un documento de propuesta de contrato de fecha 28 de noviembre de 2012, en la que aparecen las firmas de los perjudicados y en la que figura en fecha 7 de diciembre de 2012, la firma del vendedor. Además presentó un recibo, efectuado por él, en el que se hace constar como entregada la cantidad de 10.000 euros al vendedor, todos documentos falsos.

El acusado se apoderó de los 10.000 euros, haciendo creer a los perjudicados que efectivamente iba a gestionar la compra del piso y que estaba en contacto con el propietario del mismo, ingresando las cantidades en su propio patrimonio, no haciendo nada para devolverlas al ser requerida su devolución por el perjudicado por no efectuarse la venta.

El tribunal, siguiendo la propuesta del Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, le condena por un delito continuado de estafa tipificado en los artículos 248 párrafo 1 y 249 del Código Penal, y otro delito de estafa procesal en grado de tentativa, tipificado en los artículos 248, 249, y 250 párrafo primero apartados primero y séptimo, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal.

Deberá pagar 720 euros de multa y devolver los 10.000 euros más los interesas establecidos. El pago de la indemnización civil deberá hacerse efectivo en un periodo máximo de 6 meses.

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