«Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento».
Este es el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), firmado por España en 1977, que forma parte de la Carta de Derechos Humanos de Naciones Unidas, al que se ha acogido un inmigrante argelino en España tras ser desahuciado.
Mohamed Ben Djazia fue desahuciado en octubre de 2013 de una vivienda en alquiler que ocupaba en un barrio del norte de Madrid, en la que vivía con su mujer y sus dos hijos menores a la espera de que el Instituto de la Vivienda de Madrid (Ivima) le concediera un piso en alquiler tras tres lustros de espera. Algo que nunca sucedió. El IVIMA alegó que las solicitudes de alquiler de vivienda social presentadas por Mohamed no podían ser atendidas por la gran cantidad de ellas que reciben cada año y que están en lista de espera.
Tras el desahucio, y con la ayuda legal recibida, ha hecho llegar esta queja a Naciones Unidas bajos los argumentos de la obligación legal del Estado de evitar que una familia sin recursos acabe en la calle y de las garantías legales que deben procurarse a las personas amenazadas de perder una vivienda.
En respuesta al Comité, el Gobierno eludió cualquier implicación de la Administración, y que al tratarse de un contrato de alquiler privado no tenía nada que hacer a la hora de mediar con el propietario de la vivienda.
Si hay condena por parte del Comité de la ONU supondría el obligatorio cumplimiento del PIDESC, con la posibilidad de exigir en tribunales que la Administración provea de una vivienda social a la familia desahuciada.
España firmó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, un instrumento internacional que prevé un sistema de comunicaciones individuales o colectivas a Naciones Unidas en caso de vulneración de los derechos recogidos en el PIDESC, siempre que previamente se haya intentado en los tribunales internos la reparación de esa vulneración. Este Protocolo sólo entraría en vigor cuando lo suscribiesen diez países. Esto sucedió en 2012 y a partir de mayo de 2013 entró en vigor, para vulneraciones producidas a partir de esa fecha.