Los bancos retoman con ganas las cédulas hipotecarias para financiarse

Desde que en enero de 2014, BMN coloca su primera emisión de cédulas hipotecarias, por 500 millones, y también la primera realizada por una entidad española con participación pública tras la reestructuración del sistema financiero, los bancos han venido echando mano de este producto para financiarse con cada vez más asiduidad. El Sabadell ha sido el último la pasada semana, colocando una emisión de 750 millones.

Durante la época de la burbuja inmobiliaria, con el aluvión de hipotecas concedidas, las cédulas o paquetes de deuda titulizada con la garantía del bien hipotecado se convirtieron en el pan nuestro de cada día. Los emisores obtenían liquidez inmediata y los inversores una rentabilidad asegurada y con un riesgo muy limitado. Y, ahora, han vuelto a aparecer con fuerza en los mercados financieros.

Las cédulas hipotecarias son valores que representan una deuda para la entidad que las emite, devengan intereses y son reembolsables en la fecha o fechas previstas en las condiciones de su emisión. Valores se emiten con la garantía de la cartera de préstamos y créditos concedidos con garantía hipotecaria de inmuebles por la entidad financiera emisora.

Además, los tenedores de estas cédulas tendrán el carácter de acreedores singularmente privilegiados, frente a cualesquiera otros acreedores, con relación a la totalidad de los préstamos y créditos hipotecarios inscritos a favor de la entidad emisora, salvo los que sirvan de cobertura a los bonos hipotecarios y/o participaciones hipotecarias, y con relación a los activos de sustitución y a los flujos económicos generados por los instrumentos financieros derivados vinculados a la emisión, si estos existiesen.

En caso de concurso, los titulares de cédulas hipotecarias gozarán de privilegio especial de cobro sobre los créditos hipotecarios del emisor de conformidad con el artículo 90.1.1º de la Ley Concursal.

No obstante, durante el concurso se atenderán como créditos contra la masa los pagos que correspondan por amortización de capital e intereses de las cédulas hipotecarias emitidas y pendientes de amortización a la fecha de solicitud del concurso, hasta el importe de los ingresos percibidos por el concursado de los préstamos y créditos hipotecarios y, si existen, de los activos de sustitución que respalden las cédulas hipotecarias y de los flujos económicos generados por los instrumentos financieros vinculados a la emisión.

Existe la posibilidad de que la entidad financiera emisora realice en un futuro alguna o algunas emisiones de cédulas hipotecarias fungibles con una emisión anterior. En este caso, las posteriores emisiones tendrían los mismos derechos y obligaciones que aquella, en cuanto a su valor nominal unitario, pago de cupones o vencimientos.

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