La UE insiste: la ley hipotecaria española no es razonable

Una tras otra. Y van, ni se sabe las veces, desde la Unión Europea, tantos de sus órganos políticas como jurídicos, las voces críticas contra la ley hipotecaria española se suceden. Y lo hacen para reiterar que es incompatible con las normas comunitarias y, además no resulta razonable.

El último postulado contrario llega desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para enmendar la plana al plazo de un mes que otorga la ley española de 2013, porque entiende que no se adecúa para la interposición de un recurso, porque en ese plazo de treinta días, sin notificación alguna a los afectados, se entra en una flagrante contravención a los derechos de los consumidores.

Y más allá del plazo en sí, lo que se critica es la equiparación que en España se hace de que una publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con una notificación procesal en toda regla. En Bruselas esa equivalencia no la ven por ningún lado. A pesar de que estos dictámenes del tribunal europeo no son vinculantes, sí están calando en el sentir de los jueces a la hora de emitir sentencias sobre estas cuestiones.

La ley hipotecaria española de 2013 permite que los ciudadanos afectados por un procedimiento de desahucio puedan oponerse a la ejecución alegando el carácter abusivo de una cláusula contractual y suspender así el proceso. En los procedimientos iniciados tras la entrada en vigor de la norma, la oposición debe formularse en el plazo ordinario de diez días a partir de la notificación del auto.

No obstante, la norma introdujo una disposición transitoria para los procedimientos de ejecución que ya estaban en curso cuando entró en vigor la ley. Esta disposición fija el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 15 de mayo de 2013.

El dictamen llega tras la denuncia presentada por dos ciudadanos demandados por el BBVA se opusieron a su desahucio en junio de 2013, cuando ya había expirado este plazo, y denunciaron que este límite vulnera la legislación comunitaria. Alegaron que imponer un plazo de un mes para invocar el carácter abusivo de las cláusulas contractuales no era conforme a la directiva comunitaria que rige en esta materia por ser muy corto.

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