sábado, 24 enero 2026
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El registro de inquilinos morosos duerme el sueño de los justos

¿Qué fue del registro de inquilinos morosos que hace dos años el Gobierno incluyó en la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos? Nada. Se trataba de una herramienta idónea para que los arrendadores pudieran consultar si un potencial arrendatario podría acarrear problemas en el futuro, básicamente con el impago de la renta, pero no se ha puesto en marcha. Todo sigue igual, y los riesgos no se han amortiguado.

La medida, junto a la posibilidad de inscribir el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad, fue impulsada por el Ministerio de Fomento para  incentivar la puesta en el mercado de más viviendas en régimen de alquiler, para cambiar el modelo residencial español, con mayor predicamento hacia la compra, y, de paso, reducir el elevado excedente de vivienda que quedó tras el estallido de la burbuja.

Pero ahí se quedó la cosa. No ha habido la menor coordinación institucional y nadie ha movido un dedo para tirar hacia adelante. Para la puesta en marcha de ese registro de morosos han de coordinarse las actuaciones con los órganos jurisdiccionales correspondientes.

Habrán de ser  los secretarios judiciales o los órganos de arbitraje competentes los que podrán inscribir estos casos en el registro, por lo que ha de trabajarse con los mismos para la oportuna coordinación. Además, tanto la creación del registro como los mecanismos de acceso al mismo han de arbitrarse con conocimiento y supervisión de la Agencia Española de Protección de Datos. Una solución podría pasar por crear juzgados especializados en la resolución de desahucios, lo que agilizaría los procesos y reduciría los plazos actuales.

La norma legal contempla que si el contrato de alquiler se inscribe en el Registro de la Propiedad se hacen valer los derechos de propietarios e inquilinos frente a terceros. Pese a ello, no existe constancia de que caseros y arrendatarios hayan optado por esta opción.

El asunto que generó más diferencias fue la reducción de los plazos de los contratos. De los cinco años anteriores, se pasa a tres y la prórroga obligatoria de las tres anualidades del pasado a solo una. Mientras el Gobierno justificó esta medida en aras de que existiera más equilibrio entre propietario e inquilino, dependiendo de quién sea el consultado es un ataque contra la seguridad jurídica del casero o, por el contrario, deja en situación más vulnerable al inquilino.

Este aspecto, que al principio era el aspecto por el que más se interesaban ambas partes, ahora está asumido. Porque si bien es cierto que la reducción de plazos podría generar inseguridad a los arrendatarios, lo cierto es que estos con la nueva ley pueden abandonar el inmueble si han transcurrido seis meses con un preaviso de solo un mes y sin pagar ninguna indemnización.

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