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Anulada una cláusula abusiva de Caja España con hasta un 12,5% de interés

La polémica judicial de las cláusulas abusivas no cesa. Se hicieron muchas, con tintes usureros, y a los tribunales no les queda más remedio que anularlas. Ahora ha sido el juzgado de lo Mercantil 2 de Zaragoza el que ha declarado nulas dos cláusulas suelo contemplados en sendos préstamos hipotecarios, así como la devolución de las cantidades cobradas en este concepto.

En la primera de ellas, el demandante solicitaba la nulidad de la cláusula suelo de su contrato de compraventa por subrogación firmado con Nueva Caja Rural de Aragón, Sociedad Corporativa de Crédito (actual Bantierra), que contenía la limitación del 2,5% a la variación del tipo de interés nominal del contrato de préstamo, por considerarla abusiva, así como la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.

En la segunda de ellas, el contrato firmado con la entidad Caja de España se estableció un límite a la variación del tipo de interés aplicable que “en ningún caso, podrá ser superior al 12,5% ni inferior al 3,5%”, cláusula que la juez ha declarado nula por abusiva.

En este caso, el cliente formalizó un contrato de compraventa con subrogación de préstamo con garantía hipotecaria con Caja España el 14 de julio de 2005. La única cláusula sobre la que existió novación fue sobre la duración del préstamo ampliándose a 30 años a contar desde el 14 de julio de 2005.

Las condiciones del préstamo venían recogidas en el escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria del que traía causa la subrogación, es decir, en el préstamo concertado previamente por la promotora Nuevas Actuaciones Urbanas con la entidad bancaria y que, en ningún momento, se ha acreditado que fue entregado al demandado por esta.

La cantidad a amortizar era de 77.500 euros, y se estipuló un tipo de interés nominal variable que sería el resultado de añadir el diferencial de 0,95 % puntos al Euribor, pudiéndose reducir el 0,95% por vinculación y contratación de ciertos productos con la entidad bancaria.

Se estableció asimismo un límite a la variación del tipo de interés aplicable (cláusula suelo) como cláusula tercera bis con el siguiente contenido: “En ningún caso el tipo de interés nominal resultante de cada variación podrá ser superior al 12,50% ni inferior al 3,5%”.

Así, entiende el juzgado que, atendiendo a la prueba practicada y lo manifestado por el Tribunal Supremo en sentencia de 9 de mayo de 2013 o su auto aclaratorio, se concluye que Caja España, no dio la importancia decisiva que tenía la cláusula en el contrato, pues la trató con carácter “impropiamente secundario”, ya que la cláusula no llegó a afectar de manera directa a las preocupaciones inmediatas del prestatario, y tampoco se aprecia que la misma fuera percibida como relevante al objeto principal del contrato por el actor.
 

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