InicioEconomía y NegociosCrédito HipotecarioCláusulas suelo: el 'trastorno'...

Cláusulas suelo: el ‘trastorno’ de los bancos es lo que cuenta

Ya tenemos la sentencia del Tribunal Supremo respecto a la retroactividad de lo cobrado por las entidades financieras a cientos de miles de clientes. Y, como se esperaba, el Alto Tribunal ha decidido que no, que de retroactividad nada de nada. Que, con la devolución de lo cobrado por este concepto desde mayo de 2013, es suficiente.

El argumento, el ya conocido. Que el ‘trastorno’ a los bancos pesa más que el de los clientes, y que, por tanto, la decisión cae por su propio peso.

El alto tribunal atiende así un recurso del BBVA contra una sentencia de la Audiencia Nacional de Álava que condenó al banco a devolver todo el dinero a los clientes de una hipoteca considerada abusiva.

El Supremo entiende que la devolución total de las cantidades, en resumen, la aplicación retroactiva de la sentencia, generaría una "afectación al orden público económico", es decir, que causaría un agujero enorme a la banca que acabaría por perjudicar al conjunto de los ciudadanos.

De esta manera, el tribunal zanja las discrepancias jurídicas alrededor de las cláusulas suelo, después de declararlas nulas en una sentencia del 9 de mayo de 2013. Desde entonces, en los juzgados no se ponían de acuerdo. Unos obligaban a la banca a devolver todo el dinero cobrado de más y otros se basaban la "irretroactividad" de aquella resolución del alto tribunal.

Ahora la literatura jurídica parece más clara. El Supremo sostiene que "la afectación al orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto".

Por tanto, limitará las devoluciones a la fecha de su famosa sentencia. Cuando "se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo (…), procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013", concluye el Alto Tribunal.
 

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

El Supremo revisará las reglas para las viviendas turísticas en Cantabria

La vivienda de uso turístico afronta en Cantabria un debate jurídico...

Finsolutia e Hipoges refuerzan su negocio residencial con Aelca

La adquisición de Aelca por parte de Finsolutia e Hipoges refuerza...

La Semana de la Arquitectura abre 75 edificios en Madrid

La vivienda, el patrimonio construido y el urbanismo protagonizarán buena parte...

Casa 47 ofrece poca vivienda asequible frente a la demanda

El lanzamiento de Casa 47 ha reabierto el debate sobre la...

Las reformas revalorizan las viviendas antes de venderlas

Las reformas pueden aumentar el atractivo y el valor de una...

Herencias de vivienda en máximos: lo que pasa después de la escritura

España vivió en 2025 el mayor traspaso de vivienda por herencia...

Madrid inicia la regeneración urbana de la Colonia Puerto Chico

La regeneración urbana de la Colonia de Puerto Chico, en el...

ANEFHOP mide el coste financiero de la morosidad en el hormigón preparado

La morosidad afecta directamente a la liquidez y la competitividad de...