Alcorcón dejó sin control su empresa municipal de vivienda

Un demoledor informe de la Cámara de Cuentas de la Comunidad viene a poner en solfa la gestión que el Ayuntamiento de Alcorcón hizo de de Emgiasa, su empresa municipal de la vivienda, al no establecer los instrumentos de control presupuestario y contable, de contratación y patrimonial exigibles para el seguimiento de la actividad.

Así, según recoge el informe de fiscalización, desde julio de 1993, el director técnico de Emgiasa era el administrador de la empresa privada Gesmasur, con competencia para emitir recibos, facturas y control de pagos de Emgiasa con evidente conflicto de intereses y quiebra de los mecanismos de control interno de funcionamiento de esta empresa.

Por consiguiente, la regulación y organización internas de Emgiasa eran insuficientes para garantizar razonablemente la adecuación del ejercicio de sus actividades a los principios de legalidad, seguridad jurídica y transparencia, en coordinación con la administración del Ayuntamiento, titular de las competencias de ordenación y desarrollo urbanístico y de promoción de la vivienda pública.

De esta manera, Emgiasa careció sustancialmente, desde el momento de su constitución hasta el cese de sus relaciones con Gesmasur, de los medios humanos imprescindibles para el desarrollo de las prestaciones de hacer de carácter intelectual que constituyen su objeto, aunque también de falta de ciertos medios materiales.

Esta carencia de medios propios, además de condicionar toda la vida jurídica de la empresa municipal ya que obligó a encargar a empresas privadas la gestión de prácticamente todas las funciones que aquélla tenía atribuidas y que justificaron su creación, hace que desaparezca el posible valor añadido pretendido por la creación de la empresa municipal debido a los sobrecostes que necesariamente provoca la contratación de ésta con terceros.

El establecimiento de entes instrumentales, que son poco más que una apariencia jurídica por carecer de los medios imprescindibles para el desarrollo de las funciones que se les encomiendan, es contrario al ordenamiento jurídico y a los principios de eficiencia y economía.

La Cámara de Cuentas hace referencia al hecho de que Emgiasa celebró, desde 1993, sucesivos contratos respecto de los que no ha podido verificarse que las respectivas adjudicaciones respondieran a los principios de igualdad, libre concurrencia y no discriminación. Tampoco que el órgano de contratación haya procurado en momento alguno la adecuación de los precios al mercado.

Así, por ejemplo, aunque la promoción de plazas de aparcamiento no estaba incluida en ninguno de los contratos celebrados por Emgiasa con Gesmasur, el 19 de enero de 2004, el consejo de administración de la empresa municipal aprobaba lo que denominó “aclaración del objeto del contrato de prestación de servicios con Gesmasur, de fecha 1 de febrero de 1993, alcanzando el mismo a los aparcamientos o garajes que promueva Emgiasa en edificaciones exclusivas”.
 

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