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El derecho de reversión recobra el sentido en el Distrito Castellana Norte de Madrid

Con la paralización del antiguo proyecto de la prolongación de la Castellana, la voz de los reversionistas pareció haberse atenuado, pero, con la recuperación del desarrollo –ahora bajo la denominación de Distrito Castellana Norte– a buen seguro que volverán a hacerse notar. Y más con alguna reciente sentencia del Supremo en la que viene a confirmar que el Estado tiene que devolver los terrenos que expropia si no los usa para la función para la que los adquirió.

Unos terrenos de dominio público que fueron expropiados para una función concreta dejan de ser de titularidad del Estado en el momento en el que en el que el inmueble se utiliza para otro fin. No ha lugar a más historias. La sentencia, en este caso, hace relación a la expropiación de una finca en Barajas, pero pudiera perfectamente ser asumida en Chamartín. 

El Alto Tribunal entiende que, tras su desafectación tácita, vuelvan a ser propiedad privada unos bienes expropiados cuando han dejado de ser utilizados para el objeto de su afectación pública.

El asunto parte de una demanda de Adif, la empresa pública de infraestructuras ferroviarias, contra la empresa Lubrima, pedía la nulidad de los asientos registrales posteriores a la expropiación, ya que entendía que si la empresa pedía su reversión a la titularidad privada era porque era conocedora desde el principio de la situación pública de la finca.

El inmueble pasó a ser de titularidad del Estado en el año 1955 para el servicio público ferroviario. La sociedad adquirió la propiedad a través de una ejecución hipotecaria de quién aparecía como legítimo titular registral, antes de que fuera desafectada en el año 1998.

La demanda fue desestimada en primera instancia y estimada, de manera íntegra, en apelación. Ahora, el Tribunal Supremo confirma el primer fallo. La sentencia entiende que el cese definitivo del servicio ferroviario "motivó su desafectación tácita en el año 1983".

El regreso a la titularidad privada queda claramente confirmado tanto por el acta expresa de desafectación, de 11 de diciembre de 1998, como por la propia declaración de innecesariedad del inmueble y el posterior procedimiento de reversión solicitado, lo que "determinó claramente el carácter patrimonial del bien a partir de ese instante y el desuso durante todo el periodo transcurrido desde el cese efectivo del servicio anteriormente señalado".

La sentencia recuerda que la buena fe "constituye uno de los presupuestos de la protección registral, pues justifica que el tercero adquirente resulte protegido en la medida en que ha contratado confiando en la información ofrecida por el Registro. Si esta razón quiebra, carece de justificación la especial protección registral.

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