Ya hay precio para la Ciudad de la Justicia de Madrid: 772 millones

Las empresas interesadas en llevarse la concesión de obra pública para redactar el proyecto de ejecución, construcción, conservación y explotación de la Ciudad de la Justicia de Madrid ya pueden hacer cuentas. Una resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, establece un presupuesto de licitación de más de 1.752 millones (IVA incluido).

El valor estimado del contrato roza los 772 millones de euros. No obstante, al haber invertido ya la Comunidad de Madrid 288 millones en las inversiones y actuaciones acometidas, las compañías concesionarias sólo tendrán que aportar los 483 millones de euros que restan hasta esos 772.

El 1 de abril acaba el plazo para presentar las ofertas, el 14 de abril se procederá a la apertura de la propuesta técnica, y el 25 de abril se hará lo propio con las proposiciones económicas. La construcción de este proyecto comenzará, previsiblemente, en julio del año que viene, y se pondrá a funcionar cuatro años más tarde, en el verano de 2019.

La Comunidad de Madrid realizará una concesión administrativa a la empresa que resulte adjudicataria por 30 años y pagará un canon de alrededor de 45 millones de euros, que es lo que ahora se abona por el alquiler y los servicios de las 28 sedes judiciales distribuidas por Madrid.

Se trata de un suelo de uso Dotacional, cedido a la Comunidad de Madrid por la Juntade Compensación del APE 16.11 como Red Supramunicipal, destinado a la construcción de forma concentrada de la totalidad de las sedes judiciales y edificios relacionados con la Administración de Justicia de la ciudad de Madrid.

El solar se encuentra parcialmente construido, con un edificio casi terminado (el Instituto de Medicina Legal (IML)), y algunas infraestructuras sin finalizar. Estas obras, que se encuentran en buen estado de conservación, deberán ser incorporadas al proyecto e integrarse en el diseño de la nueva Ciudad de la Justicia en la medida que el concursante estime oportuno.

Las obras a realizar comprenderán, por tanto, los edificios destinados a las diferentes jurisdicciones organizados conforme a los criterios que se expresan en este pliego, así como las obras de urbanización interior necesarias para poner en servicio estos edificios (infraestructuras, pavimentos ajardinamiento, abastecimiento de agua, energía eléctrica, climatización, red de riego, de incendios, de datos, telefonía, saneamiento, etc.).

Además, incluirán las obras de conexión bajo rasante de las dos subparcelas 006 y 007, dando continuidad al túnel subterráneo y túnel de servicios existentes en el lindero norte, a través de la Avenida de Manuel Fraga Iribarne; y las de conexión sobre rasante, consistentes en un paso elevado a modo de paseo peatonal ajardinado con una anchura mínima de 25 m.

Dada la diversidad de usos presentes en la Ciudad de la Justicia-Madrid se considera la conveniencia de que éstos estén racionalmente distribuidos, de forma independiente pero sin perder sus interacciones funcionales, por lo que, sobre la base de unos espacios comunes bajo rasante y varias plantas sobre rasante, que optimicen la superficie de la parcela disponible, se estima debe articularse la construcción entorno a los siguientes usos diferenciados:

• Edificio Institucional Judicial: Presidencia TSJ

• Área de la Administración Pública

• Área de Servicios Generales (reparto y notificaciones)

• Órganos Judiciales (colegiados y unipersonales) agrupados por Áreas
Jurisdiccionales

• Fiscalía

• Instituto de Medicina Legal

• Registro Civil Único

• Archivo Documental y de Piezas de Convicción

• Aparcamiento (público y de personal de la Administración de Justicia)

• Central Energética y de Climatización

• Uso Terciario

Los edificios se podrán disponer con libertad dentro del ámbito, respetando las directrices de ordenación que se indican en este documento, comprometiéndose la Administración a elaborar un Proyecto de Alcance Regional (PAR) y/o los instrumentos de planeamiento urbanístico que procedan , en los que se justifique adecuadamente la solución adoptada. Dicho proyecto deberá definir el modelo de ordenación urbanística, estableciendo la ordenación estructurante y la pormenorizada del ámbito.

El PAR, a desarrollar por la Comunidad de Madrid, contendrá los documentos especificados en la Ley 9/1995, con las modificaciones introducidas en la Ley 8/2012 de 28 de diciembre. La ordenación de las diferentes jurisdicciones se adaptará a los criterios indicados en el programa funcional de este anteproyecto, agrupando o segregando los edificios como el redactor considere y justifique más conveniente.
 

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