¿Tienen los bancos que devolver los anticipos de las compraventas de viviendas financiadas a empresas fallidas?

La Fiscalía de Delitos Económicos acaba de pronunciarse a favor de los afectados por la quiebra de Construcciones Construsilva, de Lalín (Pontevedra), y ha dado un salto novedoso al solicitar al juzgado en su escrito de conclusiones que sea Abanca la que asuma la devolución de los anticipos de las hipotecas que financió a la empresa que se declaró en suspensión de pagos en 2013.

De esta manera, centenares de compradores que perdieron el dinero anticipado a la compra de viviendas a promotoras inmobiliarias, que luego se declararon en concurso de acreedores por el impacto de la crisis y no llegaron a entregar los pisos, podrían recuperarlo ahora si prospera la tesis de la fiscalía en un juicio que se celebrará en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra.

La fiscalía fija el mismo criterio que el de la administración concursal nombrada por el juzgadol, el gabinete Auren Concursal SLP de Vigo, al considerar que debe ser el banco el responsable último y el que responda ante las decenas de perjudicados en este proceso, basándose en jurisprudencia de la Audiencia de Burgos que resolvió en tres sentencias a favor de los afectados y contra las entidades financieras.

Construcciones Construsilva procedió a vender viviendas percibiendo la totalidad o parte importante del precio de estas sin constituir la garantía obligada por ley (artículo 1 de la Ley 57/1968 de 27 de julio), señala la fiscalía como primer incumplimiento grave de la promotora.

Posteriormente a las ventas y percepción de los precios la empresa concursada constituyó garantías hipotecarias con las entidades Caixa Galicia y Caixanova, integradas en Abanca, “perjudicando seriamente los derechos de los compradores que se vieron en la imposibilidad de recuperar su dinero”, añade el fiscal. Según su criterio “la entidad bancaria resultante de las que financiaron con créditos hipotecarios a la empresa, o sea Abanca, es la sucesora de la responsabilidad contraída por aquellas”.

Para el Ministerio Público, dicha responsabilidad se deduce del conocimiento que tenían las entidades cuando realizaron los préstamos hipotecarios de la existencia de contratos privados de venta y entrega de cantidades como anticipo.

También advierte de que los bancos no exigieron o comprobaron que la promotora constituyera los avales establecidos en la ley y, siendo conscientes de la crisis de la empresa, decidieron refinanciarla con redistribución del importe de los créditos entre los pisos de manera que el importe de estos superaba el precio de venta, según el informe de la administración concursal.

La administración concursal de Construsilva concluye en su informe judicial previo a la celebración del juicio que se han apreciado errores contables de importancia que han impedido obtener una “imagen fiel” de la situación real de la empresa. Así por ejemplo, se han apreciado desfases de las valoraciones que se hicieron de las promociones de casi dos millones de euros, y desvíos de dinero por importe superior a los 800.000 euros que se transfirieron a una empresa vinculada al grupo.

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