Los Administradores de Fincas solicitan la ampliación del plazo para las subvenciones de adaptación a la TDT

Desde el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), y en colaboración con la Federación Coordinadora de Telecomunicaciones (Fecotel), solicitamos en noviembre pasado que Industria ampliara hasta el 31 de marzo de 2015 el plazo máximo para la liberación del Dividendo Digital con el fin de facilitar a las comunidades de propietarios la adaptación de las antenas colectivas.

El pasado viernes, 26 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó dicha ampliación, estimando que “al finalizar el mes de marzo de 2015 las adaptaciones habrán alcanzado el 81% de los edificios”. Un anuncio que el CAFMadrid aplaude teniendo en cuenta que “al mismo tiempo los administradores de fincas estamos trabajando para solicitar las subvenciones que el Gobierno otorga a las comunidades de propietarios”, señala su presidente, Miguel Ángel Muñoz.

“No obstante”, considera Muñoz, “al igual que se ha ampliado el plazo de adaptación a la TDT, debería hacerse lo mismo con el periodo para solicitar las subvenciones, ya que el Estado únicamente subvencionará aquellas actuaciones que se realicen entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2015”. “Por esta razón”, continúa el presidente del CAFMadrid, “debería de ampliarse el plazo hasta el 30 de septiembre de 2015, ya que las ayudas no se pueden solicitar hasta que no se hayan realizado los trabajos de adaptación”.

Asimismo, el CAFMadrid pide al Gobierno que aclare si finalmente los ciudadanos que se acojan a las ayudas deberán tributar en su declaración del Impuesto sobre la Renta o del Impuesto sobre Sociedades, tal como rige la Ley General de Subvenciones. "Circunstancia que de ser no ser así generará controversia entre los ciudadanos ya que propietarios que en años anteriores no hayan estado obligados a presentar la declaración de la renta ahora sí lo podrán estar", refrenda Ángel Ignacio Mateo, secretario del CAFMadrid. "Por ello", insiste, "solicitamos al Gobierno que estas subvenciones no se tengan que declarar al fisco".

Las solicitudes de subvenciones serán atendidas por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el agotamiento de los fondos. A este respecto, y entendiendo que es una adaptación necesaria que viene impuesta por la Administración Pública, el CAFMadrid entiende que debe ser de obligado cumplimiento y, en consecuencia, estarán también obligados al pago todos los propietarios, incluidos los disidentes. Aun cuando hipotéticamente no se cubran todas las ayudas dado que muchos propietarios se echarán atrás debido a las obligaciones tributarias que conlleva, el CAFMadrid se pregunta qué ocurriría si se agotan los fondos antes del 30 de junio de 2015 y quedan fuera de estas ayudas algunas comunidades de propietarios. En este caso, “el Estado debería de realizar una dotación adicional hasta el importe necesario para que toda la sociedad pueda acceder y se beneficie de las subvenciones”, reclama Mateo.

Las subvenciones solicitadas se deberán resolver, a partir del 1 de enero de 2015, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde su presentación. En el hipotético caso de no resolverse la solicitud en este plazo, el solicitante podrá entender que la misma ha sido desestimada.

El CAFMadrid concluye que de acuerdo al Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, existe la obligación de los beneficiarios de dichas ayudas a someterse a las actuaciones de comprobación.

También las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones llevarán a cabo visitas a las comunidades de propietarios para verificar las actuaciones de las empresas instaladoras. Se les precisará la documentación correspondiente a la adaptación a la liberación del Dividendo Digital. Para ello, la comunidad deberá presentar, entre otros documentos, el Boletín de Instalación y la factura emitida por el instalador.

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