Las obras de infraestructuras en colaboración público-privada tampoco reducen el déficit público

La Cámara de Cuentas de Andalucía viene a decir en su informe que la colaboración público-privada en la ejecución de obras de infraestructuras tampoco ayuda a reducir el déficit público. Todo lo contrario.

En teoría, el modelo concesional planteado por la Junta de Andalucía para Metro de Sevilla y Metro de Málaga iba a satisfacer los criterios sentados por Eurostat, al trasladar la mayoría del riesgo de construcción y de demanda al concesionario. Y, por tanto, el proyecto no afectaría el nivel de déficit de la Junta de Andalucía más que a medida que ésta satisfaga anualmente las subvenciones en la construcción o a la tarifa prevista. Asimismo, el endeudamiento del concesionario no computará como endeudamiento de la Junta de Andalucía.

Pero, según la Cámara de Cuentas andaluza, de la anterior conclusión no se desprende que la opción adoptada no tenga efecto en la situación financiera de la Comunidad Autónoma ya que el compromiso contraído a futuro para el abono de las subvenciones de explotación suponen unas obligaciones ciertas a lo largo de la vida de la concesión que deberán aparecer en los sucesivos Presupuestos Generales.

Al examinar la documentación contenida en los expedientes administrativos y económicos de las dos autovías facilitados por la Agencia, se comprobó que la justificación de la decisión de optar por la concesión de obra pública como fórmula de colaboración público privada no venía acreditada con análisis ni estudios, en los que se evaluasen otros modelos de financiación alternativos al que finalmente resultó elegido.

El coste de los suburbanos de Sevilla y Málaga ha supuesto un desvío del presupuesto que supera el 75% en el primer caso (con 1.095 millones de euros sobre lo previsto) y el 112% en el segundo (1.391 más).

A partir del análisis realizado, recomienda la Cámara de Cuentas de Andalucía que, en  ningún caso debe ser la repercusión en el déficit y el endeudamiento el argumento definitivo sobre el que descanse la decisión de optar por el modelo de Concesión de Obra Pública.

El uso de esta modalidad concesional debe apoyarse en un adecuado análisis ex-ante que valore adecuadamente los beneficios y costes que se derivan de su uso y que compare la alternativa pública con la público-privada y muestre a esta última como la más beneficiosa. Para ello, el estudio de viabilidad al que se refiere el artículo 128 del TRLCSP debería incorporar un análisis comparativo del coste de las diferentes alternativas de ejecución de las obras y la posterior operación de las infraestructuras.

Dentro de las características exigibles para que efectivamente se pueda considerar que la fórmula de Concesión de Obra Pública no afecta al cómputo del déficit y el endeudamiento se encuentra la transferencia efectiva del riesgo de construcción al contratista. Con el fin de que se produzca esa transferencia realmente, se recomienda no incluir en el objeto del contrato la redacción del proyecto constructivo correspondiente, quedando éste a cargo de la propia Administración o de un tercero independiente.

Por último, dado el tratamiento contable de este tipo de concesiones, los Presupuestos, tanto en su elaboración como en su liquidación, no informan adecuadamente sobre los acuerdos formalizados ni sobre los que se prevea suscribir en el ejercicio presupuestario.

Por lo tanto, el Parlamento no tiene ni conocimiento ni autoriza el volumen de compromisos adquiridos, lo que no ocurre si la infraestructura es financiada a través de las formas tradicionales, bien a través de ingresos no financieros del ejercicio o bien mediante endeudamiento.

En consecuencia, la Cámara de Cuentas recomienda que en la documentación que acompaña a los Presupuestos se incorpore de forma explícita información suficiente sobre estas operaciones y los compromisos que suponen a lo largo de todo su plazo de vigencia.
 

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