jueves, 19 febrero 2026
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Pericia sobre la rentabilidad de los paneles solares tras el recorte de las primas

El Tribunal Supremo necesita recabar más datos para resolver el litigio planteado por cinco empresas que reclaman indemnizaciones por el perjuicio ocasionado con la reducción de las hora prima. También deja en suspenso el plazo para dictar sentencia hasta que se emitan y ratifiquen los informes periciales solicitados.

Las empresas recurrentes son IMEDEXA (en Malpartida, Cáceres), dos instalaciones incluidas en Parque Fotovoltaico Apolo II, Arroyo del Moro (La Rinconada, Sevilla), parcela 59 y 25 del Polígono 17 de Albacete y C15 Huerto Solar de la Castra

Por ello, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado pedir a un economista y a un ingeniero industrial un dictamen, entre otros aspectos, sobre la rentabilidad de cinco instalaciones fotovoltaicas desde su puesta en funcionamiento y hasta la entrada en vigor del Decreto 14/2010, la rentabilidad obtenida por dicha instalación durante los años 2011, 2012, y 2013, la repercusión en ese período de la reducción de horas equivalentes de funcionamiento o la rentabilidad previsible durante los treinta años siguientes a su puesta en funcionamiento según el decreto 14/2010.

Para realización de esta prueba pericial, el Tribunal Supremo se ha dirigido al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales y al Colegio Oficial de Ciencias Económicas para que elijan por sorteo a un perito ingeniero industrial especialista en electricidad y a un licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales que realizarán la pericial de forma conjunta y, en caso de discrepancias, que las hagan constar en su dictamen.

El dictamen que se emita tras la pericia puede conllevar un cambio en el criterio que el Alto Tribunal venía manteniendo. Hace un mes, otra Sala, la Tercera, rechazaba las medidas cautelares solicitadas por Energías Alternativas Murcianas, EnergyWorks San Millán y Energyworks Fonz, en relación al decreto que regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y la orden por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones.

La suspensión generalizada de la orden, según los autos, podía poner en riesgo la estabilidad financiera del sistema eléctrico español, incluso si se admitiera que su aplicación inmediata puede generar a las instalaciones afectadas un rápido perjuicio económico para sus titulares cuyo eventual resarcimiento posterior sería posible en todo caso, informaron fuentes jurídicas.

La sala tampoco accedía a la suspensión de forma cautelar de la orden para categorías o tipologías de las instalaciones singulares. De hacerlo, según los magistrados, también podría paralizarse de forma generalizada el nuevo régimen retributivo aplicable a las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

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