Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (Socimi) pululan por los despachos de todos los inversores con vistas a seguir aumentando en los próximos meses el listado de las que ya han dado el paso, y que o bien ya están cotizando o están a punto de hacerlo, como hará la semana que viene Merlin Properties, la sociedad gestionada por Magic Real Estate.
Una de las que han empezado a tantear su reconversión parcial en socimi es la inmobiliaria Quabit, presidida por Félix Abánades, que acaba de comunicar el inicio de los trabajos preparatorios de una potencial operación consistente en la constitución de una de estas sociedades, que cotizaría en Bolsa tras una oferta pública de suscripción de acciones antes de que finalice el presente ejercicio.
La Socimi constituida por Quabit, cuyo patrimonio inicial estará en el entorno de los 500 millones de euros, nacería con un sólido portfolio de activos constituido (70% de la inversión) en virtud de aportaciones o de compromisos de compraventa formalizados.
El objetivo de la nueva sociedad será crear una cartera de activos inmobiliarios diversificada y de calidad, mediante la inversión, principalmente, de uso residencial, comercial, oficinas y, en menor medida, logístico, ubicadas en zonas con capacidad de generación de rentas periódicas y plusvalías por revalorización de activos.
Anunciaba Quabit los trabajos preparatorios para poner en marcha la socimi el mismo día que celebraba la junta de accionistas, en la que, entre otros acuerdos, se facultó al consejo para que pueda aumentar el capital social en una o varias veces y en cualquier momento, en el plazo de cinco años contado desde la fecha de celebración de esta Junta.
Se podrá aumentar el capital, en cualquier cuantía, hasta la cantidad nominal máxima igual a la mitad del capital social de la Sociedad en el momento de la celebración de la presente Junta General, mediante la emisión de nuevas acciones con o sin prima y con o sin voto, consistiendo el contravalor de las nuevas acciones a emitir en aportaciones dinerarias, pudiendo fijar los términos y condiciones del aumento de capital y las características de las acciones, así como ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el plazo o plazos de suscripción preferente, establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital quedará aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas y dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital.
También se autorizaba al consejo para la adquisición derivativa de acciones propias de la Sociedad, directamente o a través de sociedades por ella dominada. Entre las condiciones, que el valor nominal de las acciones adquiridas, sumándose a las que ya posea la sociedad, no podrá exceder del límite porcentual máximo del 10% del capital social; que las adquisiciones podrán realizarse mediante compraventa, permuta, donación, adjudicación o dación en pago, y por cualquier otra modalidad de adquisición; que se cumplirá la obligación establecida en el artículo 148 c) de la Ley de Sociedades de Capital, consistente en la creación en el pasivo del balance de una reserva indisponible equivalente al importe de las acciones de la sociedad dominante computado en el activo, sin disminuir el capital ni las reservas legal o estatutariamente indisponibles.
El precio de adquisición o valor de la contraprestación por el que quedan autorizadas estas adquisiciones de acciones deberá oscilar entre un mínimo equivalente al valor nominal de las acciones propias adquiridas, y un máximo del 120% de su valor de cotización en la fecha de adquisición. El plazo de vigencia de la presente autorización será de cinco años a partir del día de adopción de este acuerdo.