domingo, 8 febrero 2026
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La devolución de lo pagado de más por cláusulas suelo, más cerca

“En definitiva, en este caso sí resulta procedente la acumulación de acciones, por cuanto las acciones de restitución y de reparación (….) tienen por objeto restablecer la situación de las partes al momento anterior a la contratación. Y ello puede comprender la pretensión de restitución, mediante una condena dineraria a la devolución de lo ya pagado y/o la reparación mediante la indemnización de los daños y perjuicios causados…”.

Con esta meridiana claridad se ha expresado la magistrada Ana María Gallego Sánchez, titular del Juzgado Mercantil 11 de Madrid, respaldando la macrodemanda interpuesta contra un centenar de entidades financieras para que devuelvan las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelos.

El auto, además de poner fin a las estrategias de dilación de los bancos y cajas, viene  a rechazar los argumentos de las entidades financieras demandadas. Son más de 15.000 los hipotecados adheridos a esta demanda colectiva para que, tras la nulidad de la cláusula, se proceda a devolver las cantidades indebidamente pagadas.

A partir de ahora, el juzgado deberá pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas, consistentes en la suspensión de aplicación de los “suelos” hasta que se dicte sentencia, y fijar la vista previa en la que los demandantes defiendan su posición.

El auto judicial determina asimismo que la pretensión de declaración de nulidad de los “suelos” hipotecarios es perfectamente compatible con la solicitud de reintegro a los afectados de las cantidades cobradas por las entidades como consecuencia de la aplicación de la condición general de la contratación.

De esta forma, el juicio abordará la abusividad y nulidad de las cláusulas suelo aplicadas por el conjunto de la banca en España y determinará si debe procederse a la devolución de las cantidades indebidamente pagadas.

En caso de declararse la abusividad y nulidad de las cláusulas suelo la resolución (eliminación de la cláusula y cese en su aplicación) afectaría a todas las hipotecas con “suelo” de todas las entidades, no solo a las de los hipotecados adheridos a la demanda.

Mientras se deslinda este procedimiento general, los juzgados de toda España siguen redactando sentencias favorables en las demandas agrupadas que, tras iniciarse la macrodemanda del juzgado mercantil 11, se fueron interponiendo tras la ambigua sentencia del Tribunal Supremo de hace casi un año que dejó el asunto abierto a cualquier tipo de interpretación.

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