Entre abril y junio de 2013 se iniciaron en España 20.323 ejecuciones hipotecarias

En el segundo trimestre de 2013 se han iniciado 20.323 ejecuciones hipotecarias, un 12,9% menos que el año anterior, reducción similar a la del primer trimestre de 2013 y que puede tener como una de sus causas la publicación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, según el informe estadístico difundido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El número de ejecuciones hipotecarias iniciadas en Andalucía representa el 23,1% del total, le siguen Cataluña con el  20,9%,  la Comunitat Valenciana con el 12,7% y la de Madrid con el 10,5%.

El número de lanzamientos practicados en los juzgados de primera instancia en el segundo trimestre de 2013 ha sido de 18.077, de ellos el 24,8% se han producido en Cataluña, el 13,6% en la Comunitat Valenciana, el 13% en la de Madrid, y el 12,7% en Andalucía. Del total de lanzamientos, el 36,23% se derivan de ejecuciones hipotecarias, el 58,23% de la Ley de Arrendamientos Urbanos y el 5,54% de otras causas.

Respecto a los lanzamientos se dispone de un segundo dato: el número de los solicitados a los servicios comunes de notificaciones y embargos, de los que hay disponible una serie desde 2008 aunque tienen el inconveniente de que no en todos los partidos judiciales hay ese tipo de servicios comunes, por lo que el dato permite medir la evolución, pero no los valores absolutos. Debe recordarse que los lanzamientos pueden afectar a muy distintos tipos de inmuebles, no solo viviendas, y que el que se soliciten al servicio común no significa que este lo haya podido ejecutar.

Con estas matizaciones, se observa que el número de lanzamientos solicitados en los servicios comunes ha sido de 16.743, un 15,5% menos que en 2012. De estos, han terminado con cumplimento positivo 10.683, un 23% menos que en 2012. 

Las causas de esta disminución son diversas, pudiendo citarse como de origen legal la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios, restructuración de deuda y alquiler social y la  Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que, entre otras novedades, suprime la diligencia de lanzamiento en los casos en que el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, se dejará sin efecto la diligencia de lanzamiento, salvo que el demandante interese su mantenimiento para levantar acta sobre el estado de la finca.

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