La Ley de Rehabilitación supondrá un revulsivo para las comunidades de propietarios

Madrid. El Gobierno ha publicado en el BOE la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que entrará en vigor hoy, 28 de junio.

Entre otras medidas de importante calado, esta norma contempla una nueva modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) con el fin de flexibilizar los acuerdos a adoptar en las comunidades de propietarios.

Para Miguel Ángel Muñoz, presidente del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid,  “la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal en cinco artículos de una norma ya de por sí breve no hacen más que confirmar una demandada conversión a una Ley nueva acorde a los tiempos actuales”. Se trata, además, “de una batería de medidas que una vez llevadas a la práctica supondrán un revulsivo en materia de vivienda, sobre todo en cuanto a rehabilitación energética de edificios residenciales se refiere”, añade.

Según el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, “es plausible que el Gobierno haya aumentado de uno a tres años naturales el límite de tiempo para que el nuevo adquiriente de una vivienda o local responda de las cantidades adeudadas por parte del anterior propietario”, algo que, “esperemos”, tenga el efecto deseado para reducir  la morosidad de las entidades financieras en las comunidades.  No obstante, la institución insiste en la necesidad de mayores recursos técnicos y humanos en los juzgados que posibiliten que realmente la comunidad cobre esa deuda a través de los mecanismos legales existentes.

La nueva LPH también regulará una serie de obras con un régimen especial por tener el carácter de obligatorias, necesarias o por requerir autorización administrativa. En cuanto a las obras ejecutadas por decisión de la Administración, serán obligatorias y necesarias sin previo acuerdo de la comunidad, “cuando sean requeridas por un instrumento de rehabilitación”. En cambio, la división material o agregación de pisos, la construcción de nuevas plantas, alteraciones sustanciales (cerramiento y envolvente) que se incluyan en el ámbito a petición de la propia comunidad de propietarios, requerirán  “no ya el acuerdo de la unanimidad como hasta ahora sino de las 3/5 partes”, aclara el Colegio.

La eficiencia energética también tiene un lugar destacado en la nueva Ley ya que permitirá aumentar la edificabilidad de las viviendas mediante el cerramiento de ventanas, balcones o terrazas de manera uniforme en los edificios si con ello se consigue mejorar la eficiencia energética en un 30%. Además, para realizar obras de aislamiento térmico por el exterior se podrán ocupar superficies de espacios libres o de dominio público si técnicamente no es posible otra opción, por ejemplo cuando se trata de instalar un ascensor.
Por último, y referente al Informe de Evaluación del Edificio (IEE), que sustituirá a la ITE a partir de 2019, “éste aumentará la complejidad del documento aprobado, superando el coste del trabajo frente a las ITES actuales”, en opinión de Ángel Ignacio Mateo, secretario del Colegio. Además, el documento presenta una subjetividad en la presentación de datos, que puede dar lugar a una duplicidad de información por no estar contenidas las inspecciones de instalaciones comunitarias, insiste la institución.

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