Siguiente paso: que los bancos devuelvan lo cobrado por cláusulas de suelo abusivas

Madrid. Es cierto que el Tribunal Supremo, en su ya famosa sentencia del 9 de mayo respecto a la nulidad de las cláusulas de suelo abusivas, se cuidaba muy mucho de recoger que la medida no tuviera retroactividad para, según el Alto Tribunal, para no poner en peligro el orden público económico y abrir un agujero más en los balances de las entidades financieras, pero los jueces no lo tienen tan claro, y son ya varias las sentencias que han puesto en entredicho esta cuestión.

Se pueden y se deben devolver las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de las ahora anuladas cláusulas abusivas. En base a una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14 de marzo y en los cambios legislativos que ésta provocó en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), un juzgado de Barcelona entiende que la entidad financiera otorgó a la cláusula un tratamiento "impropiamente secundario" que pudo implicar que los ejecutados "no percibieran la verdadera relevancia que podía tener en el funcionamiento ordinario del contrato".

Y entiende que no se aprecian razones de seguridad jurídica o de orden público económico para excluir el efecto clásico e inherente a la declaración de nulidad, el restitutorio. Además, prosigue el auto que "más bien parece que admitir efectos jurídicos y económicos a cláusulas declaradas nulas en virtud de una normativa imperativa como la de consumo podría generar, en efecto, graves problemas de seguridad jurídica y económica, al menos a una de las partes afectadas".

Esta nulidad podría determinar, además, que el incumplimiento del cliente sea menor que el que recoge la liquidación aportada por el banco, de 12 meses de impago. Por ello, el auto requiere al banco a que en el plazo de 20 días aporte una nueva liquidación de la deuda, restando los cobros indebidos por aplicación de la cláusula nula.

No obstante, la devolución de lo cobrado indebidamente  no suspende el procedimiento de ejecución hipotecaria que continuará una vez ajustadas las cuentas y reintegradas al hipotecado las cantidades cobradas indebidamente.  Se basa para esta negativa en la nueva redacción del artículo 695.3 de la LEC (vigente desde el 15 de mayo tras los cambios introducidos con la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social).

Este artículo permite el sobreseimiento de la ejecución sólo cuando la cláusula anulada constituya el fundamento de la ejecución o hubiese determinado la cantidad exigible. En caso contrario, la ley permite únicamente continuar con la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

La derogación del RDL 8/2026 reabre el conflicto del alquiler

La derogación del Real Decreto ley 8/2026 ha vuelto a situar...

El Plan de Vivienda 2026-2030 redefine la inversión residencial

El nuevo marco del mercado inmobiliario en España se redefine con...

Cuatro tendencias transformarán las oficinas antes de 2027

Los espacios de trabajo afrontan una nueva etapa marcada por decisiones...

El Plan Estatal de Vivienda 2026 exige cambios legales para ser eficaz

La aprobación del nuevo plan moviliza una inversión de 7.000 millones...

La tecnología regenerativa permite ascensores que funcionan sin electricidad

La evolución tecnológica aplicada a los sistemas de movilidad vertical está...

La normativa europea impulsa el control inteligente de la iluminación en edificios

La actualización normativa en materia de eficiencia energética marca un punto...

Carolina Roca renueva mandato en ASPRIMA

La reelección de Carolina Roca al frente de la asociación refuerza...

Meridia avanza en su desinversión logística con Project Jupiter

La operación confirma el dinamismo de la inversión inmobiliaria en el...