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PGOU de Madrid, subsanación o ejecución de sentencia

Madrid. Mientras el Ayuntamiento de Madrid sigue con la tramitación urgente para la revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbana de 1985 –el 16 de mayo está prevista la aprobación inicial–, con la que estima dar por subsanados los extremos recogidos en sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la actividad litigiosa respecto a este tema se mantiene en todo lo alto.

Se ha presentado, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, demanda de ejecución de la sentencia 216/2003 solicitando, al amparo de lo regulado en el artículo 103.4 de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la declaración de nulidad de 108 disposiciones y actos administrativos, dictados por el Ayuntamiento con posterioridad a que la sentencia produjera efectos generales en el ordenamiento jurídico.

En la referida demanda, admitida a trámite, se solicita, alegando doctrina consolidada del Tribunal Supremo, la demolición de las 62 promociones en curso en Valdebebas, por entender que las mismas, “no solo han sido autorizadas con la finalidad de violar la eficacia de una resolución judicial firme, sino por haberse ejecutado, a sabiendas, sobre suelo carente de ordenación urbanística que legitimara la edificación y en algunos casos clasificado como protegido”, recoge la demanda.

El TSJM ya ha requerido al Ayuntamiento para que, antes del 8 de junio, informe a la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos sobre la situación material de cada uno de los ámbitos afectados, aportando un plano específico de delimitación. También deberá aportar una relación en la que se indique la fase de ejecución de cada ámbito, con indicación de los instrumentos de planeamiento y ejecución ya aprobados.

En el caso de que el TSJM entienda que el alcance de la ejecución ya está cumplido, o en vías de hacerlo con la revisión parcial que se está tramitando, la resolución sería recurrible ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la misma que el pasado 11 de diciembre se pronunciaba en el sentido de inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones presentado por varias empresas promotoras y juntas de compensación de ámbitos afectados, porque, apuntaba entonces el Alto Tribunal, “lo que se pretende es evitar el cumplimiento y ejecución de una sentencia firme de esta Sala Tercera dictada en 2007”.

En la demanda ante el TSJM se expone como argumento para su presentación el hecho de que “la actuación administrativa impugnada es un acto vergonzoso de infracción grosera y flagrante del ordenamiento jurídico, que no encuentra amparo en interpretación posible de la norma o resoluciones judiciales aquí aportadas y constituye un acto de desviación de poder en el que se pretende consolidar una situación ilegal en contra de una resolución judicial firme, en la que se ha declarado la nulidad de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que suponen desclasificación de suelo en el ámbito “UNP 4.01 Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas”, reservándose, por ello, la parte demandante la facultad de ejercer acciones penales por la comisión de un delito continuado contra la ordenación del territorio.

Por su parte, la Junta de Compensación de Valdebebas ha presentado su propio incidente de ejecución en el que solicita al Tribunal que se excluya de la citada sentencia a Valdebebas ya que las deficiencias del planeamiento detectadas ya quedaron convalidadas en el año 2003 cuando se aprobó una Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, hechos que no pudieron incorporarse a los procesos que dieron lugar a las sentencias del Tribunal Supremo, al no haber sido parte Valdebebas en dichos juicios.

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