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Acotaciones al registro de condenados por impago del alquiler

Madrid. Es lo de siempre. Cuando se aprueba una normativa de cumplimiento general, esa generalidad abre la puerta a la discriminación, al tratar a todos por igual. Es lo que puede suceder, si no se afina en la letra pequeña de la constitución del Registro de Sentencias firmes de  impagos de rentas de alquiler que el Gobierno ha incluido en el trámite de enmiendas al proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler.

La medida podría haberse tomado ya hace años, de forma que se presionara a esos morosos profesionales que iban y van de pisos en piso dejando deudas cuantiosas a su paso. La fórmula la ya sabida. Firman el contrato de alquiler, incluso con avales, y, en el momento de cubrir las garantías, permanecen en el inmueble durante meses sin pagar un euro. Cuando les desahucian, se largan de la vivienda para montar la estrategia en otra.

Pues bien, con la puesta en marcha de este registro se recogerán los datos de todos los ciudadanos que hayan sido condenados en firme, judicialmente en un desahucio o por la vía del laudo arbitral, por no haber cumplido sus obligaciones de pago para que puedan ser conocidos por los arrendatarios. Tanto esos morosos profesionales como aquellas familias que, por las circunstancias sobrevenidas por la crisis económica, han sido sentenciadas de igual manera por no poder hacer frente al pago de las rentas.

La enmienda al proyecto de Ley recoge un plazo de seis meses de permanencia de los datos del infractor en el registro por no haber cumplido sus obligaciones de pago y, para que así, puedan ser conocidos por los arrendatarios.

El Secretario Judicial o los órganos de arbitraje competentes estarán obligados a remitir la información de estas personas al registro, al que podrán acceder los propietarios de inmuebles que deseen suscribir contratos de arrendamiento, sean personas físicas o jurídicas. Para consultar esta información, los arrendadores deberán presentar una propuesta de contrato de arrendamiento en la que se identifique al eventual arrendatario, limitándose la información a la que tendrá derecho a los datos que consten en el registro, relacionados exclusivamente con dicho arrendatario.

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