El lugar donde se alza el hotel El Algarrobico es declarado ‘espacio protegido no urbanizable’

Sevilla. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado un recurso de Greenpeace España y ha anulado el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Junta de Andalucía de 2008, correspondiente al Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (Almería) que permanecía suspendido de manera cautelar.

El Alto Tribunal señala que el sector donde se encuentra el hotel de El Algarrobico debe ser catalogado como área natural de interés general, restableciendo así la zona como espacio protegido no urbanizable, tal y como se recogía en la normativa de 1994, derogada hace cuatro años por la Junta de Andalucía.

En la sentencia, el tribunal andaluz estima el recurso contencioso-administrativo del grupo ecologista al anular la calificación del sector sobre el que se asienta el hotel como C3, definido como “núcleos habitados preexistentes y otras zonas transformadas”, y establecer que debe ser catalogado como zona C1 (área natural de interés general).

El TSJA apunta que la “agresiva actuación humana”, que ha supuesto la edificación de más de 400 habitaciones y veinte plantas, “ha de ser corregida por otros cauces, pero no modificando a la baja el nivel de protección”. El fallo apunta a la demolición, si la edificación no se ajusta al plan vigente. Así, hace referencia a las medidas de disciplina urbanística como la que establece que la edificación realizada sin licencia o sin ajustarse a sus condiciones e incompatible con el planeamiento vigente será demolida sin indemnización.

El fallo del TSJA llega después de que el propio Gobierno andaluz publicara el pasado 23 de marzo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) una resolución de la Consejería de Medio Ambiente por la que se declaraba la zona de El Algarrobico como espacio protegido no urbanizable.

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