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La deducción por vivienda el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Madrid. Llega un año más la cita ineludible con el Fisco. Hace dos días se podía ya confirmar el borrador y el próximo 2 de mayo se inicia la campaña. Campaña que se ha visto colapsada durante los primeros días, ante la avalancha de consultas en Internet por parte de los contribuyentes para conocer rápidamente sus datos fiscales y proceder a confirmar el borrador. Lo que sea para cobrar cuanto antes.

Y la vivienda vuelve a ser una de las partidas estrella a la hora de deducirse. Una novedad en este ejercicio fiscal 2011, que, otra vez, todos los contribuyentes –no solo los que tenían, como hasta ahora rentas inferiores a 24.107 euros– podrán beneficiarse de la deducción por la compra de vivienda habitual.

Así, quien haya adquirido, construido, ampliado o rehabilitado su vivienda habitual podrá desgravarse hasta 9.040 euros. Y si el objetivo era adecuar la vivienda para personas con discapacidad, la base máxima alcanza los 12.080 euros.

A la recuperación de este incentivo fiscal habría que sumar la deducción por obras en las viviendas, que amplía el límite de renta máximo hasta los 71.007 euros. Además, se ha elevado el porcentaje de deducción del 10% al 20% y se ha aumentado el límite máximo anual por cada contribuyente a 6.750 euros.

También aquellos que vivan en alquiler podrán deducirse un 10% de la cantidad que hayan pagado, siempre y cuando sus ingresos no superen los 24.107 euros. Igualmente, los propietarios de estos inmuebles registrarán un sustancial ahorro, pues  este año verán libre de impuestos hasta el 60% de lo que hayan ingresado por el alquiler. E incluso podrán aumentar este porcentaje hasta el 100% si tienen alquilada la casa a jóvenes de entre 18 y 30 años (o 35 años si se firmó el contrato antes de este año).

En el lado negativo, la recuperación del impuesto de patrimonio obligará a pagar a aquellos propietarios de inmuebles que superan un valor de 300.000 euros o cuya suma de ahorros, vehículos, acciones u otros bienes estén por encima de los 700.000 euros. Unas cantidades que no son uniformes, ya que varían en función de la residencia fiscal del contribuyente afectado.

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