La Audiencia Provincial de Sevilla declara válidas las cláusulas suelo y techo de las hipotecas

Sevilla. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha declarado válidas las cláusulas suelo y techo tras estimar los recursos presentados por BBVA, NovaCaixaGalicia y CajaMar. De este modo, se revoca la sentencia del Juzgado Mercantil 2 de Sevilla que declaró la nulidad por abusivas de las cláusulas de suelo hipotecario hace casi un año. La existencia de pactos de limitación de intereses variables en la contratación de préstamos hipotecarios está prevista y regulada en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994.

La resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla, fechada el 7 de octubre de 2011 considera que la concertación de préstamos con o sin límites a la variabilidad de interés que ofrecen las entidades es fruto de la “libre y voluntaria” decisión del prestatario que la consiente al suscribir el contrato de préstamo, sin imposición alguna.

BBVA considera que esta sentencia avala la legalidad de las cláusulas de los préstamos hipotecarios concedidos y pone de manifiesto que el banco siempre ha actuado conforme a lo establecido en las normas en materia de financiación, sin llevar a cabo ninguna imposición obligatoria al cliente.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla del 7 de octubre ha corregido casi un año después el fallo de la sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla de septiembre de 2010, que declaró abusivas este tipo de cláusulas.

La existencia de pactos de limitación de intereses variables en la contratación de préstamos hipotecarios está prevista y regulada en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, por lo que la sentencia considera que su viabilidad legal “es incuestionable en cuanto están previstas en la normativa sobre transparencia bancaria”.

La Orden Ministerial señala que la operación del préstamo debe expresarse de modo que resulte “claro, concreto y comprensible por el prestatario, y conforme a Derecho”, por lo que la sentencia descarta que los pactos de limitación de la variabilidad de intereses hayan sido impuestos a los solicitantes del préstamo.

Asimismo, el texto estima que el carácter abusivo de estás cláusulas, en principio legales, “ha de verificarse en un análisis individualizado en cada caso, teniendo en cuenta todas la circunstancias concurrentes en el momento de la celebración y todas las cláusulas del contrato”.

La sentencia también hace hincapié en que las cláusulas de limitación de intereses “no son condiciones generales de la contratación”, sino elementos configuradores del precio del producto y, como tales, son decisivos para que el consumidor declare su voluntad de contratar.

En este sentido, la sentencia recoge que al constituir estos pactos de limitación de intereses elementos conformadores de una de las condiciones “esenciales” del contrato, su aceptación es “libre y voluntaria, fruto de un previo examen, análisis y estudio de la preceptiva oferta vinculante”.

Asimismo, señala que la introducción de estos límites a la variabilidad de los tipos que reduzca el riesgo de contingencia de subidas y bajadas no es un pacto que se corresponda con ninguna contraprestación de la entidad prestamista, e indica que el hecho de que el precio de una operación determinada sea caro “no puede producir la nulidad del pacto”.

El texto  también recoge que si se admite que las cláusulas de suelo y techo suponen sendas contraprestaciones recíprocas de los contratantes, la determinación de dónde está el punto de equilibrio entre máximo y mínimo sería una “cuestión arduo compleja”.

La sentencia recoge también que Ausbanc Consumo “carece de la legitimación  activa para el ejercicio de acciones colectivas para la defensa de los intereses generales de consumidores y usuarios al no estar inscrita en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios”. La asociación ya ha comentado su intención de recurrir ante la sentencia de la Audiencia de Sevilla ante el Tribunal Supremo.

Esta situación se produce tras desestimarse el recurso contencioso administrativo presentado por la asociación contra la Resolución de exclusión dictada el 5 de octubre de 2005 por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 6 de octubre de 2010, “en tanto en cuanto la inscripción en el Registro es un requisito legal de obligatoria observancia para poder ejercitar acciones de representación de los intereses generales”.

 

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

El envejecimiento de la vivienda exige planificar su rehabilitación en España

La rehabilitación de edificios afronta un desafío ligado a la antigüedad...

Madrid prevé invertir más de 208 millones en vivienda de alquiler asequible en 2027

La vivienda pública en alquiler asequible centra las previsiones de EMVS...

Una plataforma conecta pisos fuera de los portales con inquilinos verificados

El alquiler residencial también se mueve fuera de los portales, a...

La IA y el alquiler de uso mixto transforman la gestión inmobiliaria

La especialización de los operadores y las nuevas formas de comercializar...

Los fallos de la vivienda explican sus ruidos, corrientes y humedades

Puertas que se cierran solas, golpes nocturnos y rincones fríos pueden...

Los III Premios BREEAM ES 2026 reconocen cuatro proyectos sostenibles

La sostenibilidad en la construcción reúne actuaciones que abarcan desde la...

La contratación de espacios para producción industrial supera un 141% la prepandemia

La transformación de la industria española está modificando la demanda de...

Un complejo de ascensores en Rivas movilizará una inversión de 106 millones

La construcción de una nueva sede industrial y un campus tecnológico...