domingo, 25 enero 2026
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La Xunta pide al Ayuntamiento de A Estrada que incluya la evaluación ambiental en el PGOM

Santiago de Compostela. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo devolvió al Ayuntamiento de A Estrada el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) remitido a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (MATI) para su aprobación definitiva y, su vez, le requirió al ayuntamiento que corrija las deficiencias detectadas en el expediente, conforme el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección de en medio rural de Galicia.

El PGOM, que fue aprobado definitivamente por el Pleno municipal del pasado 3 de febrero, entró en la Secretaría General de Urbanismo y Medio Ambiente quince días después. El requerimiento fue notificado por la Secretaría General de Urbanismo después de que los técnicos analizaran la integridad documental, tanto del proyecto del plan general, como del expediente, y de las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de A Estrada.

Al mismo tiempo también se le comunicó al ayuntamiento, que el cómputo de tres meses legalmente establecido para la resolución sobre su Aprobación Definitiva, se había iniciado cuando el ayuntamiento de A Estrada de cumplimiento efectivo de dicho requerimiento, lo que supone, adaptar lo PGOM a las determinaciones de la Ley 2/2010, del 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la LOUG; remitir a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento corregido junto con la propuesta de memoria ambiental, aprobar provisionalmente lo PGOM, y remitirlo a la Consellería para su aprobación definitiva, y remitir el expediente administrativo municipal completo: incluyendo la tramitación ambiental, resultado de la información pública, solicitud y emisión de los informes sectoriales y toda la documentación que forma parte de la tramitación del PGOM hasta el momento.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo no da por válida la aprobación provisional del Pleno del 30 de enero de 2006 porque es anterior a la entrada en vigor a normativa ambiental de la Ley 9/2006 que exige el sometimiento de los PGOMs al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. Por lo tanto, aunque el ayuntamiento defiende como válida esta aprobación provisional, la norma ambiental vigente exige cumplir todos los trámites preceptivos y el PGOM de A Estrada no había terminado la evaluación ambiental estratégica.

Los planes que en el momento de su entrada en vigor hayan sido aprobados inicialmente, podrán adaptar su tramitación íntegramente a la Ley 2/2010, aunque sus determinaciones deberán adaptarse a la Ley 2/2010, del 25 de marzo. Por lo tanto el PGOM de A Estrada se encuentra claramente incluido en el ámbito de aplicación del apartado según la disposición transitoria primera de la Ley 2/2010.

El 7 de julio de 2010 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe del Ayuntamiento de A Estrada la documentación para la redacción de la memoria ambiental correspondiente. No obstante, el órgano ambiental le precisa al ayuntamiento en dos ocasiones, a través de la emisión de sendos requerimentos, de fecha 28 de julio de 2010 y 27 de septiembre de 2010 que no puede emitir la memoria ambiental mientras el ayuntamiento no adapte plenamente su PGOM a las determinaciones de la Ley 2/2010, del 25 de marzo.

Desde la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, señalara que resulta sorprendente que, a pesar de haber sido advertido en dos ocasiones de estas deficiencias, el ayuntamiento remita a la Xunta un Pgom a sabiendas de que no cumple la ley, con el único objetivo de buscar un conflicto interesado con la Administración gallega.

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