La renta vitalicia y la hipoteca inversa cuentan con una alta aceptación en Madrid

Madrid. GRUPO RETIRO, empresa dedicada a la tramitación de productos como la Renta Vitalicia y la Hipoteca Inversa que permiten a las Personas Mayores obtener unos importantes ingresos mensuales, ha concluido tras la valoración de un estudio sobre casos reales de Personas Mayores, que tanto la Renta Vitalicia como la Hipoteca Inversa están teniendo una gran acogida en Madrid y que les espera un futuro prometedor.
 
Tras analizar los datos obtenidos de las Personas Mayores residentes en Madrid capital, que han solicitado información a GRUPO RETIRO entre enero de 2008 y agosto de 2010 más una serie de encuestas telefónicas, se ha comprobado que estos productos tienen un nivel de aceptación generalmente alto. En concreto, un 62,85 % muestra un nivel de aceptación alto o muy alto. El 30,95% califica su aceptación de normal ya que cree que sólo deben ser contratados si hay que cubrir alguna necesidad específica. Y un 6,20% manifiestan una aceptación baja, ya que piensan que sus necesidades deberían ser afrontadas por el Estado.

También se han determinado los Perfiles Tipo de los clientes de cada producto. El perfil tipo de las Personas Mayores interesadas en Hipotecas Inversas sería el de un Matrimonio casado en régimen de gananciales con hijos, cuyas edades se sitúan entre 68 – 75 años, con un nivel de ingresos en el entorno de los 800 € y una vivienda cercana a los 300.000€. Por el contrario, el solicitante tipo de una Renta Vitalicia es una Mujer viuda sin hijos de edad entre 70 a 80 años y con un nivel de ingresos medio de unos 600 €. La vivienda habitual, libre de cargas, tiene un valor medio de entre 200.000 € – 400.000 €.

En cuanto a las motivaciones que les llevan a contratar estos productos, un 35% buscan incrementar su nivel de ingresos y cubrir sus necesidades básicas. Un 21% pretenden solucionar una dificultad económica pero con la idea de sufragar los costes de una Residencia. El objetivo de mejorar su calidad de vida, aunque su situación económica sea buena, lo encontramos en un 20% de los casos. Por último destacan las Personas Mayores que buscan ayudar a los hijos. Esta situación ha sufrido un incremento considerable en los últimos meses.

Del estudio también se extraen diversas conclusiones. Actualmente, los productos de rentabilización de las viviendas de las Personas Mayores son el único mecanismo que existe para que nuestros mayores puedan obtener ingresos en vida a través de su principal ahorro: sus viviendas. Por ello, en los próximos años, asistiremos a un incremento exponencial en la contratación de estos productos, a la vez que se generalizará el conocimiento de los mismos entre las Personas Mayores. Los motivos son fundamentalmente la necesidad de incrementar los ingresos y el abandono paulatino de la “cultura actual de la herencia”.

El entorno familiar de las Personas Mayores es también cada vez más favorable a que sus mayores contraten uno de estos productos, ya que en los nuevos modelos de vida se está reduciendo el tiempo y los recursos económicos que pueden destinar los hijos al cuidado de sus padres, por lo que se requerirán nuevas fuentes de ingresos para asegurar el bienestar de éstos.

El Estado deberá incrementar las ventajas fiscales de estos productos, así como reglamentar los mecanismos de protección de las Personas Mayores a través de la figura del Asesor Independiente como establece la Ley 41/2007, que defienda en todo momento los intereses de aquéllos.

Este estudio fue presentado en las Jornadas «Los Mayores y la Economía Actual» en octubre de 2010, y premiado por el Ayuntamiento de Madrid y Caja Madrid.

En concreto, una Renta Vitalicia constituida sobre un inmueble, es un contrato mediante el cual el transmitente percibe una pensión durante el resto de su vida, a cambio de la cesión de la propiedad de su vivienda, pero manteniendo el derecho de uso y disfrute de la misma.

Por su parte, una Hipoteca Inversa es un Crédito con garantía hipotecaria concedido por una Entidad Financiera o Compañía Aseguradora, por el que las Personas mayores de 65 años propietarios de una vivienda, podrán realizar Disposiciones periódicas o una Disposición única, hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación actual del piso, sin que la deuda pueda ser exigida hasta el fallecimiento del propietario o del último beneficiario.

 

 

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 

 

 

 

 

 

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