miércoles, 28 enero 2026
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La falta de transparencia no confiere por sí misma carácter abusivo al IRPH

«Esta cuestión ha quedado resuelta de manera categórica y definitiva por el TJUE y en favor del Pleno de nuestro alto tribunal. Y es bueno que haya sido así, atendidas las reacciones y acusaciones desmedidas e interesadas vertidas por muchos a nuestro Tribunal Supremo», opina David Viladecans Jiménez, director de Asesoría Jurídica de Tecnotramit.

Después de varios meses de espera, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). En su Auto, la justicia europea ha respaldado la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo, el cual considera que la falta de transferencia en la comercialización del IRPH no es suficiente para declarar su carácter abusivo, y por ende su nulidad.

En este contexto, nuestro director de Asesoría Jurídica en Tecnotramit, David Viladecans Jiménez, realiza un análisis y valoración de esta nueva resolución del TJUE:

– «Esta resolución del TJUE ha supuesto un claro apoyo a la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo en su doctrina sentada en noviembre de 2020».

– «Cabe destacar que la cuestión prejudicial se ha resuelto por medio de Auto y no de Sentencia. Y esta decisión es toda una declaración de intenciones del TJUE, dado que considera que cuando las cuestiones planteadas ya han sido resueltas previamente, es procedente el dictado de un Auto».

– «El TJUE recuerda que la Directiva 93/13 no permite revisar disposiciones legales o reglamentarias, quedando comprendidas en la exclusión las disposiciones de derecho nacional que se aplican a las partes con independencia de su elección, así como aquellas supletorias que se aplican en defecto de pacto. Por tanto, atendido que el IRPH CAJAS y el IRPH ENTIDADES son tipos establecidos por normas, su metodología de cálculo no puede ser revisada por abusividad».

– «En contestación a la tercera cuestión prejudicial -que sin duda era la más importante y la que constituyó el motor de esta segunda consulta al TJUE- se recuerda que en caso de considerar no transparente la cláusula, el tribunal debe entonces hacer el control de abusividad. La falta de transparencia no le confiere por sí sola el carácter abusivo a una cláusula – considerando nº 37 de la Sentencia-«.

– «Esta cuestión ha quedado resuelta de manera categórica y definitiva por el TJUE y en favor del Pleno de nuestro alto tribunal. Y es bueno que haya sido así, atendidas las reacciones y acusaciones desmedidas e interesadas vertidas por muchos a nuestro Tribunal Supremo justamente en este punto. Y también hay que agradecer que esta vez el TJUE haya sido bastante claro en sus pronunciamientos. En conclusión: espaldarazo al Tribunal Supremo y gran paso adelante para que la doctrina alrededor de la abusividad del IRPH queda clarificada».

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