El IRPH de las hipotecas vuelve al Supremo: ¿qué está en juego para los afectados?

El próximo miércoles 21 de octubre es una fecha clave para los cerca de un millón de hogares que tiene una hipoteca con un interés ligado al índice IRPH. Y es que el Tribunal Supremo (TS) tiene previsto resolver ese día hasta cinco recursos en los que se cuestiona su validez, por lo que se espera que se siente jurisprudencia sobre esta materia. Pero ¿qué es lo que tiene que aclarar exactamente el Alto Tribunal español? Y ¿qué supondría para los afectados una sentencia favorable a sus intereses? Desde el comparador financiero HelpMyCash.com responden a ambas cuestiones y explican cuánto dinero podrían llegar a recuperar los consumidores.

Cuánto podrían recuperar los afectados

La principal incógnita que debe despejar el Supremo, según HelpMyCash.com, es en qué casos puede considerarse abusiva la referenciación de una hipoteca al IRPH. En concreto, tendrá que establecer qué se considera una falta de transparencia suficiente para determinar que el banco actuó con mala fe: si era suficiente explicar al cliente que su interés estaría referenciado a este índice, si debía aportar también un cuadro con su evolución en los dos últimos años, etc.

Y la otra gran duda que tiene que resolver el TS es cómo debe quedar el contrato tras eliminar el IRPH por su aplicación abusiva. Según HelpMyCash.com, podrían darse hasta tres escenarios: que se sustituya por el euríbor, que se suprima y pase a aplicarse un interés equivalente al diferencial de la hipoteca o que se anule la cláusula del interés y se aplique un tipo del 0%. Ese interés nuevo serviría tanto para calcular las cuotas sucesivas como para determinar cuánto recuperaría el cliente por la aplicación de un índice nulo.

Este comparador, precisamente, dispone de una calculadora gratuita de IRPH con la que se puede simular cuánto recuperaría un afectado en cada uno de estos casos. De media, para una hipoteca de 150.000 a 25 años con un interés de IRPH más 0,25% y firmada en 2010, HelpMyCash.com estima que cada cliente podría reclamar la devolución de unos 18.000 euros en el primer escenario, de unos 22.000 en el segundo y de unos 25.000 en el tercero.

Interpretaciones contradictorias de la sentencia del TJUE

Pero ¿por qué el Supremo tiene que pronunciarse sobre el IRPH? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya aclaró el pasado 3 de marzo que este índice puede declararse abusivo si se incluyó en el contrato sin transparencia (sin dar suficiente información al cliente). Sin embargo, los juzgados españoles no han aplicado esta máxima de una manera uniforme: varios han anulado esta referencia y otros tantos han decidido mantenerla en casos prácticamente idénticos.

Así, al resolver los recursos que han llegado hasta sus manos, nuestro Alto Tribunal sentará jurisprudencia y establecerá, de una vez por todas, cuáles son los criterios que deben seguir los jueces para decidir si el uso del IRPH es abusivo o no. Desde el comparador recuerdan que es la segunda vez que el Supremo tiene que pronunciarse sobre la aplicación de esta referencia. En noviembre de 2017, este tribunal sentenció que su uso se presuponía transparente por tratarse de un índice oficial. La justicia europea, sin embargo, invalidó de facto este fallo al determinar el 3 de marzo de 2020 que el IRPH sí está sujeto a un control de transparencia y que, en caso de no superarlo, sí puede ser declarado abusivo.

El caso podría volver a Europa

Aunque esta sentencia del Supremo siente jurisprudencia en España, es posible que el caso no quede completamente cerrado. El propio TS, de hecho, podría aplazar su decisión y mandar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que aclare qué criterios hay que seguir, lo que retrasaría el fallo durante medio año como mínimo.

Además, hay un juzgado de Barcelona que ha remitido también una cuestión prejudicial al TJUE para resolver esa misma duda. Así, si el Supremo emitiera su sentencia y la justicia europea contradijera su jurisprudencia en un fallo posterior, los jueces españoles estarían obligados a aplicar el criterio del organismo supranacional, como ya ha ocurrido con otros asuntos relacionados con las cláusulas abusivas de las hipotecas (el suelo hipotecario, por ejemplo).

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