domingo, 18 enero 2026
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Madrid destinará más de 21 millones de euros en ayudas de alquiler para jóvenes y colectivos vulnerables

• La cuantía de las ayudas será del 50% de la renta o pago mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler
• El plazo de presentación de solicitudes es del 1 de noviembre al 15 de diciembre de 2023, sin posibilidad de ampliación
• Las ayudas se dividen en dos programas: para jóvenes menores de 35 años y para otros sectores de población con escasos medios económicos

La Comunidad de Madrid, a través del Real Decreto 42/2022, ofrecerá ayudas para el alquiler de la vivienda a sectores de población con escasos medios económicos y mayores de 65 años, así como también a los jóvenes menores de 35 años que residan en régimen de arrendamiento en la comunidad, según informan desde TaxDown.

¿Cuál es el objetivo de estas ayudas?

El objetivo no es otro que facilitar el acceso y el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a jóvenes, mayores y personas con dificultades económicas.

¿A quién se dirigen estas ayudas?

Estas ayudas se dividen en dos bloques:
• Programa de Ayudas al Alquiler dirigidas a:
o Familias numerosas
o Familias monoparentales con cargas familiares
o Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género
o Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo
o Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad
o Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado las prestaciones
o Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años

• Programa de ayuda a las personas jóvenes:
o Para unidades de convivencia cuyos arrendatarios tengan menos de 35 años en el momento de la solicitud. Los restantes miembros de la unidad de convivencia deberán ser también menores de 35 años.

¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a las ayudas?

Según informan desde TaxDown, el número de requisitos a cumplir suele ser amplio en este tipo de ayudas aunque es importante destacar que la vivienda objeto del contrato debe serlo por una renta igual o inferior a 900 euros o de hasta 450 euros en el caso de arrendamiento de la habitación. Esto baja a 600 y 300 euros respectivamente en determinados municipios.

En cuanto a los ingresos máximos permitidos, depende del tipo de familia que solicite la ayuda, siendo el estándar el de ingresos menores o iguales a 3 veces el IPREM Y la norma se refiere al IPREM de 14 pagas, siendo el de 2023 8.400 euros, lo que equivaldría a no superar unos ingresos mínimos de 25.200 euros anuales. En el caso de familias numerosas de categoría general o de unidades de convivencia con personas con discapacidad, el límite se sitúa en 4 veces el IPREM.

¿Cuál es el plazo para solicitarlas?

El plazo de presentación de solicitudes es del 1 de noviembre al 15 de diciembre de 2023, sin posibilidad de ampliación.

¿Cómo se pueden solicitar estas ayudas?

Estas ayudas se pueden solicitar de tres modos:
• De forma telemática en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.
• De forma presencial en el Registro General de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
• A través de TaxDown

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