La nueva prorroga de los contratos de alquiler solo debería proteger situaciones de vulnerabilidad

Ante la nueva medida aprobada por el Gobierno, que vuelve a prorrogar 6 meses más los contratos de alquiler, el Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), José Ramón Zurdo considera que, «esta nueva prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler no se puede hacer sin distinguir la situación de los arrendatarios. La protección especial que brinda el Ordenamiento Jurídico debe ser solo para los inquilinos más vulnerables, y no para la protección a los inquilinos que no se encuentren en esa situación de vulnerabilidad, dado que se podría estar vulnerando el articulo 9 de la Ley de arrendamientos Urbanos»

«Precisamente, remarca Zurdo, de esta prórroga generalizada para prorrogar todos los arrendamientos de vivienda, se han aprovechado todo tipo de inquilinos para aumentar sus estancias en detrimento de arrendadores, que, en algunos casos, estaban en la misma situación de vulnerabilidad que la de los inquilinos a los que protegían los Decretos Ley aludidos y necesitaban recuperar las viviendas, al vencimiento, para familiares o incluso para venderlas y hacer frente a otros gastos». Además, señala Zurdo, «esta nueva prórroga extraordinaria debería haberse aprobado, no por 6 meses, sino solo hasta la finalización del Estado de Alarma, puesto que, según lo aprobado, un contrato que venza, por ejemplo, el 8 de mayo, puede prorrogarse todavía por seis meses más».

Para Jose Ramón Zurdo, «ampliar por decreto la duración a todos los contratos, incluso el de los inquilinos que ya daban muestras de incumplimiento, significa, por ejemplo, que muchos arrendadores, más del 85 % son pequeños propietarios, que en muchos casos necesitaban cobrar sus rentas para subsistir, esta prórroga obligatoria por seis meses más, de inquilinos que ya no les pagaban las rentas, les van a hundir económicamente más».

Para la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), esta nueva ampliación extraordinaria de prorrogar por 6 meses más todos los arrendamientos de viviendas que venzan hasta la finalización del Estado de Alarma (9 de Mayo de 2021), plantea dudas no resueltas por la nueva regulación, y que podrían estar vulnerando el Ordenamiento Jurídico, concretamente los artículos 9 y 10 de la LAU. Son las siguientes:

1.- Si los inquilinos que ya se hubieran beneficiado de la primera prorroga extraordinaria (la regulada en el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo), podrían acogerse a una segunda prorroga extraordinaria (la regulada en el Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre), o incluso a una tercera prorroga extraordinaria, (la regulada por el Decreto aprobado en el día de hoy).

«Jurídicamente, explica José Ramón Zurdo, si estamos hablando de una prórroga extraordinaria hasta un máximo de 6 meses, parece que solo se podría utilizar este mecanismo, únicamente una sola vez por lo extraordinario de su implementación, pero el Real Decreto aprobado hoy sigue sin aclararlo, manteniendo la inseguridad jurídica pese a que ya denunciamos esta cuestión. «Es más, en la página web del Gobierno de España, se mantiene que sí caben más prorrogas, cuando muchos juristas, debido a la excepcionalidad del caso, opinamos justamente lo contrario», aclara Zurdo.

2.- La regulación aprobada, hoy, también genera la duda de si esta prórroga o prorrogas extraordinarias de 6 meses que se puedan producir hasta la finalización del Estado de Alarma anulan o consumen la prorroga tacita anual recogida en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, o todavía ésta subsiste a la finalización de las prórrogas extraordinarias. La respuesta, que no da el Decreto, es importante conocerla porque afecta a la duración de los arrendamientos.

La Agencia Negociadora del Alquiler ya denunció en su momento que el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo que regulaba inicialmente la prorroga extraordinaria de 6 meses, vulneraba el Ordenamiento Jurídico al infringir directamente el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, porque no contemplaba que los propietarios pudieran evitar esta prórroga extraordinaria si tenían la necesidad de recuperarla para sí o para sus familiares más directos en primer grado de consanguinidad. Afortunadamente el Gobierno hizo caso de nuestras indicaciones y la nueva regulación de la ampliación de la prorroga extraordinaria recogida en el Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre ya recogió esta excepción para evitar la nueva prórroga.

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