InicioMercado InmobiliarioVivienda AlquilerLa minusvalía, reconocida o...

La minusvalía, reconocida o no, sirve para subrogarse en un alquiler

El Tribunal Supremo acaba de resolver las divergencias de dos corrientes contradictorias que hasta ahora venían manteniendo las Audiencias Provinciales respecto a la interpretación de una Disposición Transitoria de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) relativo a la subrogación de un hijo minusválido en el alquiler de una vivienda tras la muerte de sus padres.

Las divergencias venían motivadas por el matiz de si la minusvalía estaba administrativamente reconocida o no antes del fallecimiento. Pues bien, el Alto Tribunal acaba de dictar una sentencia en la que deja sentado que no es necesario al tiempo del fallecimiento del inquilino que haya sido reconocida administrativamente la incapacidad de su hijo. Que basa con que concurra en ese momento para que tenga derecho a subrogarse en el contrato de alquiler.

La referida Disposición Transitoria de la LAU prevé, en relación a la subrogación de los inquilinos en los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, que "si al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario, podrá haber una subrogación, y en este caso, el contrato quedará extinguido (…) por su fallecimiento si está afectado por la minusvalía mencionada en el párrafo anterior [igual o superior al 65 por ciento]".

En el caso en cuestión, se trata de un contrato de alquiler celebrado en el año 1971 siendo arrendadora la madre del demandante e inquilino el padre del demandado, ambos fallecidos.

El demandante quiere poner fin al contrato en tanto que considera que no concurren los requisitos necesarios para la subrogación del hijo. Y ello, teniendo en cuenta que, si bien se halla en situación de minusvalía del 65 por ciento, esta fue declarada administrativamente con posterioridad al fallecimiento de su padre.

Si bien tanto el Juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial no dieron la razón al inquilino, el Alto Tribunal corrige ahora su interpretación. Como el propio Supremo advierte en la sentencia, "la controversia es evidente". Y ello teniendo en cuenta que las Audiencias han venido defendiendo criterios contrapuestos.

Para unas, la condición de minusválido y el grado correspondiente deben estar declarados en el momento en el cual surge el derecho de subrogación, es decir el fallecimiento del arrendatario inicial. Para otras Audiencias, para que ese produzca válidamente la subrogación basta con que concurra la incapacidad en el momento de la defunción del inquilino, aunque no haya sido entonces formalmente reconocida, siempre y cuando la declaración se emita dentro de los dos años siguientes.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

El envejecimiento de la vivienda exige planificar su rehabilitación en España

La rehabilitación de edificios afronta un desafío ligado a la antigüedad...

Madrid prevé invertir más de 208 millones en vivienda de alquiler asequible en 2027

La vivienda pública en alquiler asequible centra las previsiones de EMVS...

Una plataforma conecta pisos fuera de los portales con inquilinos verificados

El alquiler residencial también se mueve fuera de los portales, a...

La IA y el alquiler de uso mixto transforman la gestión inmobiliaria

La especialización de los operadores y las nuevas formas de comercializar...

Los fallos de la vivienda explican sus ruidos, corrientes y humedades

Puertas que se cierran solas, golpes nocturnos y rincones fríos pueden...

Los III Premios BREEAM ES 2026 reconocen cuatro proyectos sostenibles

La sostenibilidad en la construcción reúne actuaciones que abarcan desde la...

La contratación de espacios para producción industrial supera un 141% la prepandemia

La transformación de la industria española está modificando la demanda de...

Un complejo de ascensores en Rivas movilizará una inversión de 106 millones

La construcción de una nueva sede industrial y un campus tecnológico...