martes, 28 marzo 2023
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Actualidad y Noticias del Mercado Inmobiliario

A Goldman Sachs le sobran las Juntas de Administración de los Inquilinos

Decía la Comunidad de Madrid, cuando el pasado mes de septiembre vendió casi 3.000 pisos en alquiler del Ivima a Goldman Sachs-Azora, que los inquilinos no iban a notar ningún cambio en sus contratos ni en nada. Que todo se mantendría en los mismos términos que se habían venido manteniendo hasta entonces. Pero no ha sido así, como muchos de los arrendatarios se temían.

Empezaron a llegar las cartas de Encasa Cibeles sobre los pequeños matices que se iban a modificar, entre ellos la no renovación de de los contratos caso de no poder ejercer la opción, el incremento de las cuotas por la inclusión de algunos conceptos que hasta ahora habían quedado fuera, y algunos otros matices.

Ahora, el fondo estadounidense, a través de la gestión de Azora, ha dado otra vuelta de tuerca más. Lo de las juntas de administración no les acaba de gustar, y andan dándole vueltas a crear una junta de propietarios bajo su total control.

El objetivo, poder hacer y deshacer, de manera unilateral, el proyecto presupuestario de cada ejercicio, sin que los inquilinos –en teoría, futuros propietarios cuando ejerzan la opción de compra– tengan ni voz ni voto, y se limiten a pagar cada mes los recibos.

Una junta de administración es la figura que sustituye a las comunidades de propietarios en la organización de la prestación de servicios en los edificios en alquiler, como pueden ser los del Ivima.

Normalmente, en los contratos de arrendamiento se pacta entre el afectado y el antiguo propietario, en este caso el Ivima, la creación de juntas administrativas y, en consecuencia, procedería el cumplimiento de dicho contrato.

En los contratos originarios que estos inquilinos firmaron con el Ivima se estipulaba que estos se obligaban a constituirse en Junta Administradora, de cara a asumir las funciones de administración del inmueble que la Ley de Propiedad Horizontal atribuye a la Junta de Propietarios, en el supuesto de que la finca donde se ubica la vivienda objeto del presente contrato se encuentre en su totalidad cedida en régimen de alquiler.

Además, también se reconoce que, en el supuesto de que en el inmueble se hubiera constituido una comunidad de propietarios por existir viviendas en régimen de propiedad, el arrendatario se obliga a satisfacer directamente a dicha comunidad los gastos.

Los afectados sostienen que todas las viviendas existentes están en régimen de alquiler, independientemente de quién fuese su propietario,  y lo estarán  hasta que los inquilinos no ejerzan su derecho a compra no hay ninguna vivienda en régimen de de propiedad.

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