sábado, 17 enero 2026
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Mujeres valencianas víctimas de violencia de género accederán a una VPO sin estar empadronadas

La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana ha eliminado el requisito de empadronamiento mínimo de un año a las mujeres víctimas de violencia de género a la hora de acceder a las viviendas de promoción pública propiedad de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, EIGE.

Así se refleja en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), que publica la resolución de la Consellera por la que se exime de este requisito. Según ha explicado la directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, Rebeca Torró, desde la Conselleria de Vivienda entienden que «este requisito puede suponer un impedimento en estos casos a la hora de acceder a una vivienda porque en muchas ocasiones las víctimas se ven obligadas a abandonar sus municipios por razones de seguridad».

En este sentido, Torró ha recordado que «el derecho a una vivienda a las mujeres víctimas de violencia se encuentra reconocido en la baremación para la concesión de vivienda pública, aunque el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda establece, entre los requisitos para ser adjudicataria de una vivienda de promoción pública, que la persona solicitante resida y esté empadronada en el municipio donde radique la vivienda, al menos durante el año anterior a la solicitud, o alternativamente, acredite un puesto de trabajo en dicho municipio».

«Pero -ha añadido- lamentablemente en muchas ocasiones, las víctimas de violencia de género y sus hijos han de abandonar sus municipios por razones de seguridad, bien por una situación de riesgo extremo, bien por las situaciones sociofamiliares y emocionales que genera la violencia de género, y trasladarse a otra localidad».

Ante esto, según ha indicado la directora general, «era necesario y urgente, para garantizar el efectivo acceso a la vivienda que recoge nuestra normativa, que se exima a las víctimas de violencia de género del requisito de residir en la localidad donde se ubica la vivienda, tanto en su primer acceso a la vivienda como en sus solicitudes de traslado de municipio, cuando quede acreditada su condición de víctima de violencia de género, tanto si es la solicitante, como si forma parte de una unidad de convivencia».

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