Los afectados por la subsidiación se han ido hasta Bruselas para presentar una queja ante los grupos europarlamentarios en la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, en la que han expuesto la denuncia que, a su juicio, están sufriendo en materia de vivienda protegida en España.
Hace ya casi 4 años, el Gobierno de España decidió suprimir retroactivamente las prórrogas de las ayudas sociales a la subsidiación de préstamos para comprar pisos protegidos a más de 300.000 familias, lo que supone un sobrecoste para cada unidad familiar de entre 90 y 300 euros más al mes aproximadamente.
A estas familias se les impidió prorrogar las ayudas de subsidiación de sus préstamos protegidos, derecho reconocido con anterioridad en los Planes de Vivienda bajo los cuales habían adquirido su vivienda, aunque esto no ha impedido que las familias dejen de cumplir con sus obligaciones para con las entidades bancarias bajo las condiciones que firmamos en su día.
Por otro lado, el Ministerio de Fomento ha ido fijando, año tras año, unos tipos de interés para la vivienda protegida muy por encima de los establecidos por el mercado libre, lo que perjudica a miles de familias, y favorece a las entidades financieras, que otorgaron los préstamos hipotecarios durante los años de burbuja inmobiliaria y que ahora se enriquecen a costa de la vivienda protegida.
Además, el anterior Gobierno de la Comunidad Valenciana dejó sin pagar las ayudas a la compra de vivienda nueva y usada, alquiler o rehabilitación a más de 60.000 familias, encontrándose estas en una situación socioeconómica muy difícil.
Más aún cuando, en las resoluciones 501, la Generalitat Valenciana modificó los procedimientos internos de concesión de ayudas, utilizando así un ardid legal para reconocer los requisitos pero no las ayudas, engañando a miles de familias, por lo que sería necesario que se realice una auditoría de la gestión en materia de vivienda en la comunidad.
Ya antes de la supresión retroactiva de las ayudas en 2013, también se denegó, la renovación de las ayudas en base a unos criterios interpretativos, del artículo 35 del RDL 20/2012 que eran de carácter interno y sin de validez legal. Interpretaciones que no reflejaban fielmente lo expuesto en el RDL 20/2012, donde interpretaban retroactivamente la eliminación de la subsidiación y ampliando su aplicación a los planes de vivienda anteriores, que ni siquiera eran mencionados en la norma.
Criterios que más de dos años después han sido modificados tras las numerosas sentencias favorables a los afectados y presionados por las recomendaciones de la Defensora del Pueblo así como de numerosos defensores autonómicos, partidos políticos.
Dicha modificación sólo afecta a denegaciones de prórroga de planes anteriores al 2009-2012 producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 4/2013, ley que en su disposición adicional segunda suprime cualquier tipo de renovación o prórroga y que está recurrida ante el Tribunal Constitucional.