Vitoria. Respondiendo a una de las medidas consensuadas en el seno del Pacto Social por la Vivienda, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha abierto una nueva vía encaminada a posibilitar el acceso en plena propiedad a aquellas viviendas protegidas que han sido adjudicadas en régimen de compra en derecho de superficie.
Con fecha 17 de mayo de 2011, el Consejo de Gobierno ha autorizado la compra del suelo por parte de las personas titulares de viviendas de protección oficial con calificación permanente, y adjudicadas en compra en derecho de superficie. De este modo, se inicia la segunda fase de oferta de compra de suelo de viviendas de protección oficial en régimen de derecho de superficie. La primera fase, en la que se autorizó la compra del suelo por parte de los y las titulares de viviendas de protección oficial con calificación temporal, se llevó a cabo a lo largo del año 2010 dando como resultado un total de 3.621 solicitudes de compra sobre un total de 13.193 posibles.
En esta segunda fase, se abre la posibilidad a un total de 6.808 viviendas, locales comerciales y garajes cuyos propietarios/as podrán optar a la plena propiedad del suelo mediante la cumplimentación de la correspondiente solicitud de tramitación. Los titulares de una de estas viviendas podrán solicitar, desde el 1 de junio y hasta el próximo 30 de julio, la opción a comprar el suelo sobre para obtener la plena propiedad.
Se considerarán los ingresos de todos los cotitulares de la vivienda de protección oficial, ponderados de conformidad con la normativa en vigor.
Los límites de ingresos corresponderán al ejercicio fiscal 2009 y serán los siguientes:
– Para el caso de viviendas de protección oficial de régimen especial o viviendas sociales: 25.000 euros.
– Para el caso de viviendas de protección oficial de régimen general: 39.000 euros.
Características de adjudicación de las viviendas:
– La vivienda de protección oficial puede ser tanto de régimen general como de régimen especial o vivienda social.
– La vivienda ha debido ser adjudicada en régimen de compra en derecho de superficie, lo que supone que el titular de la vivienda tiene tan sólo derecho a disfrutar de dicha vivienda durante 75 años, período tras el cual debe devolverla al Gobierno Vasco que no deberá abonar indemnización alguna.
– La calificación como vivienda de protección oficial debe ser permanente.
– La fecha de calificación permanente de la vivienda, es decir, la fecha en la que se iniciaron los trámites administrativos para la construcción de dicha promoción de vivienda protegida debe ser posterior al 1 de enero de 2003.
También se incluyen las viviendas anteriores al 1 de enero de 2003, con calificación temporal, y que hayan sido recalificadas con carácter permanente tras su adquisición por la Administración en el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto o como consecuencia de aceptación de ofertas de venta a esta Administración.
Esta posibilidad también se extiende a los locales comerciales y anejos no vinculados existentes en las comunidades de propietarios formadas por las viviendas que acabamos de describir, sin que operen límites de ingresos para estos casos. Afecta a unos 1.631.
El precio de la compra del suelo, se calculará en base a los siguientes pasos. Se calculará el valor total del edificio, teniendo en cuenta todos los elementos que lo integran (viviendas y anejos vinculados, locales comerciales y anejos no vinculados). Sobre ese valor total del edificio, será el 10% del mismo el que se considerará como valor total del suelo sobre el que se asienta el edificio. La cantidad resultante como valor total del suelo del edificio se distribuirá posteriormente en función de las cuotas de participación de la propiedad horizontal de cada vivienda. A dicha cantidad se le añadirá el 18% de IVA.