Madrid. Ya se pueden imaginar la cantidad de resultados alternativos, de todo pelaje, que se le está dando en Internet a la nueva SAREB. Sí, el acrónimo escogido por el Gobierno para popularizar en España el banco malo. Las iniciales responden a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, según consta en el artículo 35 del proyecto de Decreto ley que el Gobierno tiene pensado aprobar en el Consejo de Ministros del viernes 16 de noviembre, dos días después de la nueva huelga general que se avecina.
Es lo nunca visto. Un Decreto Ley que se conoce un mes antes de su aprobación. Desde luego, con esto del banco malo el Ejecutivo no puede marear más la perdiz.
Pero bueno, si nos adentramos en el texto de este Decreto, y dando por bueno que será el definitivo, al menos se han incorporado algunas novedades. No solo el nombrecito de marras. Otro acrónimo, FAB, también tiene su importancia. Se trata de los Fondos de Activos Bancarios, la denominación con la que se conocerán los patrimonios separados carentes de personalidad jurídica, constituidos por agrupaciones de activos y pasivos de la sociedad de gestión de activos.
El patrimonio inicial de los FAB deberá integrar activos, pasivos, o ambos, procedentes de las sociedades de gestión de activos. Será también posible la transmisión por las sociedades de gestión de activos de activos, pasivos, o ambos, a un FAB ya existente, siempre que la escritura de constitución de este así lo prevean.
La gestión y representación de los FAB estará necesariamente encomendada, de modo exclusivo y reservado, a una sociedad gestora de fondos de titulización de activos, que deberá cumplir con las particularidades que se determinan en el Real Decreto Ley 24/2012 y en el nuevo real decreto del próximo mes de noviembre.
El patrimonio de los FAB podrá, cuando esté previsto en la escritura de constitución, articularse en compartimentos independientes, que habrán de inscribirse en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Con cargo a un compartimento concreto podrán emitirse valores o asumirse obligaciones de diferentes clases.
La parte del patrimonio del FAB atribuido a cada compartimento responderá exclusivamente de los costes, gastos y obligaciones expresamente atribuidos a ese compartimento y de los costes, gastos y obligaciones que no hayan sido atribuidos expresamente a un compartimiento en la parte proporcional que se establezca en la escritura del fondo. Los acreedores de un compartimento solo podrán hacer efectivos sus créditos frente al patrimonio de dicho compartimento.