El Gobierno limita las comisiones de las hipotecas que cobran los bancos

Ha tardado el Gobierno en transponer a la legislación española la Directiva europea sobre las comisiones que cobran los bancos a los clientes de un préstamo hipotecario, pero al final la norma ha llegado, con el anteproyecto de ley que estará en información pública hasta el próximo 15 de septiembre.

El texto destaca que los prestamistas, los intermediarios de crédito y los representantes designados para la concesión de los préstamos inmobiliarios «actuarán de manera honesta, imparcial, transparente y profesional, respetando los derechos y los intereses de los prestatarios».

Además, recoge el anteproyecto que estos principios han de cumplirlos tanto en la elaboración de los productos crediticios, como en la concesión, en la prestación de servicios de intermediación o de asesoramiento sobre el crédito o, en su caso, de servicios accesorios, como la ejecución de los contratos. Y estas obligaciones serán sin cargo alguno para el cliente.

En el anteproyecto se recoge la obligación de las entidades financieras a cumplir con una serie de elementos de transparencia, como exponer, de forma explícita, los derechos y obligaciones de las partes, así como los riesgos.

Otro punto importante se relaciona con el hecho de que los ingresos de los clientes se adecuen a los compromisos que adquiera al recibir el préstamo, así como a que no existan «influencias indebidas» de la entidad.

Sobre las comisiones, solo podrán repercutirse gastos por servicios relacionados con los préstamos que han sido solicitados en firme o aceptados expresamente por un prestatario o prestatario potencial y siempre que respondan a servicios prestados o gastos que se puedan acreditar.

Por su parte, la comisión de apertura englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo. En el caso de préstamos denominados en divisas, la comisión de apertura incluirá cualquier comisión por cambio de moneda correspondiente al desembolso inicial.

En todo caso, el texto deja claro que el tipo de interés del préstamo no podrá ser modificado «en perjuicio» del cliente durante la vigencia del contrato, salvo que sea acordado por las partes y formalizado por escrito.

Si el prestatario quiere extinguir el contrato, podrá hacerlo «en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado» mediante el reembolso o la amortización anticipada de la cantidad adeudada. Las partes podrán acordar un plazo de notificación previa que no será superior a un mes.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

El Dedómetro 2026 evidencia debilidades en la dirección pública andaluza

El sector inmobiliario y otros ámbitos estratégicos dependen en gran medida...

El mercado inmobiliario inicia una fase de moderación en 2026

El mercado inmobiliario español comienza a mostrar señales claras de estabilización...

Ellas alquilan y ellos compran: así evoluciona la demanda de vivienda en 2026

El mercado de la vivienda en España refleja una clara diferenciación...

Asocimi propone un reglamento para reforzar la seguridad jurídica de las SOCIMI

La necesidad de mayor claridad normativa vuelve a situarse en el...

La venta de un ático por casi 6 millones impulsa el ultra lujo en Málaga

La operación registrada en Málaga Este confirma una transformación relevante en...

El sector de carreteras reclama revisión de precios por el alza de costes

El sector de la construcción vinculado a la conservación de carreteras...