miércoles, 7 junio 2023

El Supremo abre la dación en pago tras venta con plusvalías de la vivienda desahuciada

El Tribunal Supremo ha dado un nuevo giro en su jurisprudencia respecto a la dación en pago. Lo ha hecho abriendo esta vía para el caso de que la entidad financiera lograra obtener plusvalías tras la venta a terceros de una vivienda ya desahuciada.

“En los casos en que la adjudicación al banco vaya seguida de una posterior enajenación por un precio muy superior, que suponga que aflore esa plusvalía muy significativa, contrastaría con la pervivencia del crédito y su reclamación por el acreedor de la plusvalía", recoge una reciente sentencia del Alto Tribunal.

Se rompe así la línea jurisprudencial que se venía manteniendo, la de que la entidad financiera, tras quedar desierta la subasta de un piso de una persona ha dejado de pagar el crédito hipotecario, se adjudicara la propiedad por la mitad del valor de tasación, sin que ello supusiera un enriquecimiento injusto para la entidad financiera

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Lo que hace ahora el Alto Tribunal es ampararse en las últimas reformas legales, especialmente en la actual redacción del artículo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios.

En el caso concreto que ha servido al Supremo para dictaminar esta sentencia, el BBVA, en su calidad de banco recurrente y acreedor hipotecario, tras incumplir los prestatarios sus obligaciones de pago, inició procedimiento de ejecución hipotecaria con el resultado de adjudicarse la vivienda por el 50% del tipo señalado en la escritura.

Como con esta adjudicación no quedaba satisfecha la totalidad del crédito, el banco formuló demanda contra los dos prestatarios y los dos fiadores reclamando la diferencia entre la deuda y el valor por el que se le adjudicó el inmueble, más intereses y costas de la ejecución.

A esta pretensión se opusieron los demandados alegando que, con la adjudicación, la deuda debía reputarse satisfecha ya que el valor de tasación de la finca, tipo de la subasta, había sido fijado por el propio banco entendiendo que cubría por entero la deuda derivada del préstamo hipotecario. De ahí que considerasen que la reclamación del banco constituía un abuso de derecho al pretender un enriquecimiento injusto.

Aunque el Juzgado estimó la demanda y negó el enriquecimiento injusto, la Audiencia Provincial de Córdoba estimó el recurso de los demandados y consideró que la adjudicación de la finca en subasta desierta, por el 50%, equivalía, como medida sustitutiva, a una dación en pago.

El Supremo no comparte este fallo. Si bien en el supuesto enjuiciado no aprecia el Supremo que exista una plusvalía muy significativa, sí reconoce que, para otros casos, habría que dar al hipotecado un mayor amparo al hipotecado.

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