El Supremo avala varias ejecuciones hipotecarias al no haber ‘cláusulas oscuras’

Hasta el Tribunal Supremo ha llegado un recurso de acusación interpuesto por unos particulares contra varias ejecuciones hipotecarias promovidas por La Caixa, y el Alto Tribunal viene a decir que, en este caso, no ha lugar a irregularidad alguna, y que dichas ejecuciones se ajustan perfectamente al ordenamiento jurídico.

Sostiene el Alto Tribunal que los demandantes tuvieron cumplido conocimiento de todas las actuaciones procesales empezando por el requerimiento de pago, del que se hicieron eco expresamente y continuando por el resto de resoluciones, al estar debidamente personados con procurador, por lo que se respetó de forma integral su derecho a la tutela judicial efectiva.

En cuanto a la alegación de la parte recurrente sobre la improcedencia del sistema francés de cómputo de intereses, anatocismo, la aplicación indebida del art. 131 de la LH, en lugar del art. 153 LH al tratarse de una hipoteca de máximo o de seguridad, entiende el Supremo que está incursa en defecto procesal de planteamiento pues no es función suya averiguar en cuál de ellas se halla la infracción, sino que es la parte recurrente la que debe concretar la norma que considera infringida y expresar exactamente en qué consiste la infracción.

En relación a la exposición de motivos de la parte recurrente sobre la determinación unilateral, por parte de La Caixa, de los intereses de demora, al referir que no pueden ser inferiores a los establecidos para los descubiertos en cuenta, la Sala del Supremo declara que se acredita que esta cláusula no ha sido objeto de aplicación efectiva, por lo que no puede entenderse que los intereses se liquidaran por una cantidad superior al nominal más dos puntos y así se deduce de los informes periciales.

Al respecto, subraya el Supremo que el control de abusividad no puede ser abstracto, sino que debe ser concretado respecto de las cláusulas que fueran objeto de aplicación de acuerdo con los hechos discutidos en el recurso, al no tratarse de una acción colectiva de cesación.

En ese sentido, respecto al supuesto en cuestión, no puede plantearse por abstracción el control de abusividad cuando el préstamo ya ha sido ejecutado, sin aplicación de la cláusula que se impugna.

En cuanto a la celebración de la subasta pese a la consignación efectuada, se declara probado en la sentencia recurrida que la cantidad consignada no cubría los intereses y costas, por lo que se siguió adelante con el procedimiento de ejecución.
 

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