miércoles, 5 febrero 2025

Un juez libera a unos avalistas de las obligaciones que adquirieron al contratar la hipoteca de su hija

Una sentencia de un Juzgado de lo Mercantil de San Sebastián ha liberado a unos avalistas de las obligaciones que contrajeron en 2006 un préstamo hipotecario para su hija de más de medio millón de euros con Kutxa, cuyo contrato incluía una cláusula que les impuso renunciar a los derechos que les asistían como fiadores. La hija no puedo hacer frente a las cuotas de la hipoteca y el banco decidió ejecutar el patrimonio de los padres para responder a la deuda.

En la sentencia, el juez Edmundo Rodríguez Achútegui anula un párrafo de la cláusula número 10 del contrato suscrito como fiadores de su hija con la caja guipuzcoana por entender que es abusivo. Contra esta resolución judicial cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Gipúzcoa.

El magistrado señala que "la cuestión de fondo es si la cláusula de garantía, que contiene una renuncia de derechos", se acomoda a la directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas, y estima que sí lo es puesto que supuso una "renuncia injustificada, impuesta por la entidad prestamista, de derechos del consumidor, sin que haya habido una negociación individual que la justifique".

El párrafo de la cláusula anulado sostiene que, en virtud del contrato, Kutxa (en la actualidad Kutxabank) quedaba eximida de toda obligación de notificación por falta de pago del deudor y que los suscriptores del acuerdo renunciaban expresamente a los beneficios de orden, excusión, división y al de extinción que legalmente les pudiera asistir por su condición de fiadores.

La resolución judicial recuerda que "el fiador solidario que renuncia a los beneficios de excusión, división y orden no es un simple avalista, sino que se transmuta en auténtico deudor" y "se coloca en idéntica situación que el deudor principal".

En este sentido, incide en que la reducción de la cláusula anulada, "por el carácter solidario de la fianza con renuncia a todos los derechos que protegen al fiador, supone colocarle en una situación semejante al deudor principal, situación que es improbable haya querido realmente".

Según el magistrado, los derechos que amparan a los fiadores "son renunciados sin explicación" y ello, unido a la hipoteca que otorga garantía sobre el inmueble, "convierten en desproporcionada la renuncia realizada".

La sentencia considera que con su renuncia el consumidor "queda en una situación jurídica menos favorable de lo que sería razonable suponer atendida la existencia de un deudor principal y un refuerzo de las garantías mediante la hipoteca".

Asimismo, sostiene que "si se hubiera negociado de forma leal y equitativa, no es fácil presumir que se hubieran aceptado dichas renuncias, que colocan al que se cree avalista en idéntica situación que el deudor solidario, pero sin percibir las contraprestaciones de aquel, porque el deudor principal al menos dispone del importe del préstamo, pero el fiador no obtiene ninguna prestación a cambio de comprometer la totalidad de su patrimonio en responder de la deuda ajena".

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