martes, 23 diciembre 2025
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La Comunidad de Madrid detecta prácticas abusivas en 7 de los 8 bancos inspeccionados

La Comunidad de Madrid ha detectado la presencia de prácticas abusivas en siete de las ocho entidades bancarias con las que los consumidores contratan servicios financieros, según los datos obtenidos por la Dirección General de Consumo durante la campaña de control de este tipo de cláusulas en la contratación bancaria que ha llevado a cabo durante los pasados meses de mayo y junio.

El objetivo fue revisar la presencia de este tipo de obligaciones en los contratos más frecuentes, como apertura de cuenta corriente y tarjeta de crédito, así como en los contratos de préstamo hipotecario.

La Dirección General de Consumo recoge los resultados obtenidos de 8 de las 9 entidades sobre las que se planificaron actuaciones, al no haber facilitado el control una de ellas.

Se trata de una campaña pionera de protección al consumidor financiero, teniendo en cuenta la relevancia social de algunas sentencias judiciales que han impulsado la aplicación a los contratos bancarios de la legislación de consumo, entre ellas la de 9 de mayo de 2013 que falla en contra de las cláusulas suelo poco transparentes en los servicios hipotecarios o a raíz de la mala comercialización de las denominadas acciones preferentes.

Según los datos obtenidos durante la campaña, hasta en siete de los ocho bancos inspeccionados se han encontrado prácticas incorrectas en las denominadas comisiones por descubierto, que se cargan con ocasión de excedidos en el saldo de una tarjeta o de descubiertos en una cuenta corriente.

Se trata de una práctica abusiva, al no corresponder a servicios solicitados ni contratados y al limitarse los contratos bancarios a citar la comisión sin explicar a qué corresponde ni justificarse que obedezcan a gastos de gestión reales que haya sufrido el banco.

Además, la campaña también ha registrado en cinco de las entidades cláusulas abusivas por apartarse del Código Civil al decidir la entidad bancaria de forma unilateral qué deuda compensa en caso de haber varias, así como la cuenta, los fondos líquidos o los valores que el consumidor tiene depositados en el banco para ello, con los posibles perjuicios que puede causarle esta decisión.

En otras dos entidades, resultan abusivas las atribuciones al consumidor de cualquier gasto que pueda darse como consecuencia de gestiones, litigios o incidentes sin distinción o límite alguno, por ejemplo cuando tenga que hacerse cargo de costas judiciales incluso cuando el proceso le haya dado la razón.

Otra de las cláusulas de este tipo detectada durante la campaña es la exención ilimitada de responsabilidad para el banco en caso de sustracción de claves de acceso a las cuentas bancarias. También la falta de aplicación de derechos del consumidor a los préstamos hipotecarios, al aplicarse en algunas ocasiones intereses de demora superiores al triple del interés legal ante un impago de una mensualidad.

La campaña también detectó que las entidades cumplen con la obligación de informar a los consumidores sobre los aspectos sustanciales de las operaciones contratadas, pero la voluminosa información que recibe en los varios borradores con contrato marco, demás condiciones generales del instrumento de pago y condiciones particulares de la modalidad que se desee contratar impide trasladarle la información relevante y oportuna, con la suficiente claridad en cada caso.

En este sentido, tres de los ocho bancos analizados no informan de forma clara y completa a cerca de los gastos asociados a los servicios de pago que se ofrecen, el mismo porcentaje de los que no informa de la entidad con la que deben contratarse los seguros complementarios de la operación. La mitad de los bancos no aclaran que el tasador y el notario pueden ser elegidos por el consumidor.
 

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