Mientras en España los jueces no sólo están dando la razón a los bancos en el tema de las hipotecas multidivisas, sino que, además, están condenando a los afectados a las costas judiciales, que suelen ser cuantiosas, del orden de unos 20.000 euros para un préstamos de unos 280.000 euros, la justicia europea empieza a tener dudas acerca de esta compleja forma de financiación hipotecaria.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de dictar una sentencia sobre un caso sucedido en Hungría, cuyas consecuencias podrían extrapolarse a muchas hipotecas multidivisas concedidas por entidades financieras españolas.
Un matrimonio húngaro suscribió en mayo de 2008 con el banco húngaro Unicredit Jelzálogbank un préstamo hipotecario denominado en divisas, garantizado mediante hipoteca, por importe de 14,4 millones de forintos húngaros (HUF), indexados en 92.240 francos suizos.
El contrato estipulaba que la determinación en divisas de la cuantía del préstamo se realizará al tipo de cotización de compra de la divisa extranjera aplicado por el banco que esté vigente el día de la entrega del préstamo, y, conforme a esto, el importe del préstamo, los intereses convenidos y los gastos de tramitación, así como los intereses de demora y demás gastos, se determinarían en la divisa extranjera, una vez realizada la entrega. Además, el prestamista fijaría el importe en forintos húngaros de cada una de las cuotas mensuales adeudadas en función de la cotización de venta de la divisa aplicada por el banco el día anterior al del vencimiento.
Pues bien, el matrimonio ejerció una acción contra el banco al considerar abusiva esta cláusula. Un juzgado de primera instancia le dio la razón porque no se permitía conocer la justificación de la diferencia en el modo de calcular el importe del préstamo según se tratara de su entrega o de su devolución.
El banco alegó y el Tribunal Supremo Húngaro planteó una cuestión prejudicial en la que planteaba si la cláusula contractual relativa al tipo de cambio de la divisa, que no ha sido objeto de negociación individual, puede formar parte de la definición del objeto principal del contrato.
Al respecto, el TJUE resuelve que es el tribunal remitente quien tiene que analizar si la cláusula analizada establece una prestación esencial del contrato en cuyo caso, podrá ser apreciado su carácter abusivo.
No obstante, el tribunal europeo determina que tiene un importancia esencial para el respeto de la exigencia de transparencia la cuestión de si el contrato de préstamo expone de manera transparente el motivo y las particularidades del mecanismo de conversión de la divisa extranjera, así como la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas relativas a la entrega del préstamo, de forma que un consumidor pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas a su cargo.
Y continúa indicando al tribunal húngaro que debe determinar si la información precontractual y la publicidad ofrecida antes de la contratación del préstamo permitían al consumidor no sólo comprender el mecanismo de cambio de divisa en el cálculo de la cuota mensual y de la devolución del préstamo, sino evaluar las consecuencias económicas potencialmente importantes para él de la aplicación del tipo de cambio de venta para el cálculo de las cuotas de devolución a cuyo pago estaría obligado en definitiva, y por tanto el coste total de su préstamo.