Los jueces cortan el vuelo a los desahucios notariales

La práctica extendida por la que las entidades financieras acudían al notario para llevar a cabo una ejecución hipotecaria extrajudicial se acaba de tomar con una sentencia contraria a este procedimiento. La ha dictado el juzgado de lo Mercantil 1 de Palma de Mallorca, entendiendo que se trata de cláusula abusiva, y por tanto, nula.

En principio, para que un inmueble otorgado en garantía de un préstamo hipotecario pueda ser ejecutado mediante un procedimiento extrajudicial ante notario, es necesario que ambas partes hubiesen acordado esta posibilidad en la escritura pública del préstamo hipotecario.

La escritura deberá contener el valor en el que los interesados tasan la finca a efectos de la subasta, el domicilio del deudor para notificaciones, y la determinación de la persona que en su día podrá otorgar la escritura de venta de la finca en representación del dueño del bien hipotecado.

El procedimiento que llevará a cabo la entidad financiera, para el recobro de los importes adeudados en caso de impago, pasa por entregar toda la documentación relativa al mismo, solicitando al notario que inicie el procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria.

El notario solicitará al Registro de la Propiedad una certificación de la inscripción de la hipoteca sobre el bien así como de las características de la misma. Y comunicará al deudor el requerimiento del acreedor, para que proceda al pago de las cantidades adeudadas por razón del préstamo hipotecario. En caso de que el deudor no atienda el requerimiento de pago, se  fijará fecha para subasta, hecho que se comunicará al deudor. El anuncio de la subasta deberá insertarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Así se siguió en el caso en cuestión, abordado por el juzgado de Palma de Mallorca, pero al final no se ha llevado a término. La sentencia alude al caso de una mujer con un hijo menor y sin ingresos que fue objeto de este tipo de procedimiento por parte de un banco.

Inicialmente, la subasta no se pudo parar, pero sí se ha hecho tras una demanda en la que se solicitaba que se declarara nula la cláusula que permitió a la entidad ejecutar sin intervención judicial dicha vivienda.

El juez hace suyos los argumentos de los demandantes en relación a que el procedimiento de ejecución extrajudicial es nulo por haberse incluido a través de una condición general de la contratación abusiva al limitar el derecho del consumidor a que el proceso de ejecución sea tramitado ante un juez.

Además, porque el notario no puede acordar la nulidad de oficio de cláusulas abusivas al no tener competencia para ello, lo que limita el derecho del consumidor a que en un procedimiento judicial un juez de oficio pueda decretar la nulidad de algunas estipulaciones.

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