jueves, 22 enero 2026
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El Gobierno convierte a Sareb en entidad colaboradora para mantener la subsidiación de préstamos para VPO

Dentro del Real Decreto Ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, aprobado por el Consejo de Ministros, el Gobierno ha tomado la decisión de atribuir a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) la condición de entidad colaboradora en la gestión de las ayudas de los planes estatales de vivienda, para que los préstamos convenidos con dicha entidad puedan mantener las ayudas estatales vinculadas.

Sareb, como titular de préstamos vinculados a los Planes Estatales de Vivienda, se considera, desde su constitución, entidad colaboradora con el Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones protegidas en el marco de los planes estatales de vivienda.

Estos préstamos no perderán la condición de convenidos como consecuencia de la operación de segregación y traspaso de activos a Sareb y mantendrán este carácter aún en el caso de que ésta los ceda o transmita a cualquier entidad financiera colaboradora, con independencia del Plan Estatal de Vivienda que les sea de aplicación.

Las entidades financieras colaboradoras de las que proceden dichos préstamos continuarán gestionando las ayudas financieras de los Planes Estatales de Vivienda, conforme a lo pactado en los convenios de colaboración que tienen suscritos, en tanto el préstamo no se ceda o transmita a otra entidad colaboradora, en cuyo caso será esta última la que asumirá su gestión.

La aplicación de los supuestos regulados en el párrafo segundo de la letra a) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013 y en la letra b) de la misma disposición, a los préstamos convenidos transferidos a la Sareb, requiere, con carácter excepcional, el cumplimiento de las siguientes condiciones y plazos.

Que la entidad financiera colaboradora deberá remitir al Ministerio de Fomento, en el plazo improrrogable de treinta días hábiles desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, la solicitud de conformidad a la subrogación en el préstamo del promotor, junto con la documentación requerida a tal efecto, lo que habrá de constar en el registro de entrada de dicho Ministerio. Y que el beneficiario formalice el préstamo en el plazo máximo de dos meses desde dicha conformidad.

No podrán obtenerse ayudas de subsidiación ni ayudas estatales directas a la entrada, salvo en los supuestos contemplados en la Ley 4/2013 y en este Real Decreto Ley. Esta disposición se aplicará, con carácter retroactivo, a todos los préstamos vinculados a los Planes Estatales de Vivienda transmitidos a Sareb, desde el momento de su transmisión.

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