Con respecto a la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo sobre la anulación de las cláusulas suelo por ser consideradas abusivas, y la explicación de la ejecución de dicha sentencia de 13 de Junio de 2013, la Asociación General de consumidores, ASGECO Confederación, desea realizar las siguientes puntualizaciones:
1.- En dicha sentencia queda meridianamente claro que no son modificables ninguna de las condiciones de la hipoteca, excepto la anulación con efectos 9 de mayo de la cláusula suelo.
2.- Algunos bancos, de forma claramente fraudulenta, intentan variar algunas condiciones de dichas hipotecas. Esta cuestión es inaceptable e ilegal según la sentencia antes mencionada.
En base a esto, recordamos a los afectados que no deben firmar ningún documento que les presente el banco que intente modificar cualquier condición de las establecidas en la hipoteca original.
3.- En relación con la sentencia, ASGECO Confederación manifiesta su total disconformidad con la misma, como han denunciado colectivos de jueces y abogados.
En dichas manifestaciones alegan que según el Código Civil, si una cláusula es declarada nula, es nula desde el principio de pleno derecho, no pudiendo haber una anulación parcial basada en un posible quebranto de las entidades financieras.
De hecho, los juzgados de primera instancia en su inmensa mayoría reconocen este criterio y aceptan los efectos retroactivos desde el principio, siguiendo la legislación europea y el Código Civil español, por lo que se esperan recursos ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia Europea.