viernes, 27 junio 2025
Newsletter
InicioEconomía y NegociosCrédito HipotecarioBofetada al Sistema Hipotecario...

Bofetada al Sistema Hipotecario Español

Madrid. Nadie dudaba que la Sentencia que el Tribunal Superior de Justicia Europeo (Sala Primera) de 14 de marzo de 2013 relativa a la validez de determinadas cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un particular y una entidad bancaria, a la luz de la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, iba a remover los cimientos del sistema de ejecuciones hipotecarias y aún los de la propia Ley Hipotecaria española.

La respuesta del tribunal europeo se producía a causa de la petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona en el procedimiento entre un particular: Mohamed Aziz y la entidad bancaria: Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona y Manresa (Catalunya Caixa).

El juez español planteaba dos tipos de cuestiones prejudiciales  

a) Que se dilucide si la Directiva europea mencionada es opuesta o no a la normativa de un Estado miembro (España)  que, al mismo tiempo que no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria española, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula que pudiera estar contenida en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional (Entidad de crédito),  y que tampoco permite que el juez  competente para apreciar el carácter abusivo de dicha cláusula pueda adoptar medidas cautelares que garanticen la plena eficacia de su decisión final, precisamente por esas dos situaciones.

La respuesta no ha podido ser más contundente y clara: la ley española, en los ámbitos que se indica, es contraria a la legislación europea de protección a los consumidores:  “…la Directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, al mismo tiempo que no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, no permite que el juez que conozca del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final.”

b) Que se precisen los elementos constitutivos del concepto de «cláusula abusiva», en lo que atañe al artículo 3, apartados 1 y 3, de la Directiva y al anexo de ésta, para apreciar si tienen carácter abusivo las cláusulas que constituyen el objeto del litigio principal y que se referían al vencimiento anticipado en los contratos de larga duración, a la fijación de los intereses de demora y al pacto de liquidez.

Y sobre ello, el Tribunal Europeo ha dicho:

Que el juez competente “sobre la calificación concreta de una cláusula contractual” como abusiva o no, es el juez de cada litigio –en este caso el juez español que ha solicitado la aclaración-  y que si bien “deberá ser determinada en función de las circunstancias propias del caso”, el Tribunal Superior de Justicia europeo  se limitará a dar al órgano jurisdiccional las indicaciones que el juez competente  debe tener en cuenta para apreciar el carácter abusivo de la cláusula de que se trate. Y a continuación el Tribunal indicado proporciona abundante información sobre el tema, que augura una más que probable modificación de las clausulas denunciadas.

Resulta también de mucho interés el varapalo que el Tribunal le da a los profesionales (Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona y Manresa (Catalunya Caixa) y a los representantes del Gobierno Español, al aceptar el argumento del juez español –y denegar su contrario- acerca de la admisibilidad o no de la consulta planteada. No hay la menor duda: “el juez nacional está obligado, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, a apreciar de oficio el carácter abusivo de todas las cláusulas contractuales comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva, incluso en el caso de que no se haya solicitado expresamente, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello.” cosa a la que se oponían los indicados.

La sentencia del Tribunal de Luxemburgo –las buenas noticias vienen de fuera- ha sido tan explícita que hemos visto y oído  en TVE al Ministro de Justicia español, Sr. Gallardón, decir que la legislación de desahucios que está estudiando incluiría –como no podía ser menos- las modificaciones derivadas de la sentencia que comentamos.

Menos mal, pero que la corrección de abusos legislativos tenga que venir de fuera y no desde dentro de nuestro sistema político (judicial, administrativo, social) sólo puede calificarse como sonrojante.  ¡Qué vergüenza! Pero bueno, a los ciudadanos…  ¡Siempre nos quedará Luxemburgo!

 

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

- Publicidad -

CONTENIDOS RELACIONADOS

La deuda inmobiliaria europea gana atractivo pese a la volatilidad global

El mercado europeo de deuda inmobiliaria comercial ha iniciado 2025 con...

España perderá 2,6 millones de trabajadores en 25 años por el envejecimiento

Un nuevo estudio del centro Randstad Research alerta sobre el descenso...

La tecnología impulsa la recuperación y el crecimiento de las pymes españolas

Inversión, leasing y digitalización como motores de competitividadEn el marco del...