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Denegada la compensación económica a las autovías de peaje por disminución del tráfico

En España, las grandes constructoras concesionarias del Estado y del resto de Administraciones Públicas suelen tener la costumbre de que, si las cuentas salen, se quedan con los beneficios, y aquí paz y después gloria. 

Pero si, por el contrario, el negocio resulta paupérrimo, o dejan la concesión empantanada, con las obras a medio hacer –como ha pasado con OHL en el metro de Móstoles a Navalcarnero– o, a la vista de las cuentas, llaman a las puertas de las administraciones para pedir las compensaciones, que entienden justas.

Pues bien, el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que corta el vuelo a algunas de estas peticiones, rechazando los recursos de la concesionaria de las radiales madrileñas R-3 y R-5 que reclamaba un “reequilibrio” de los contratos.

Dice la Sala Tercera que "la merma de flujos de vehículos no constituye un riesgo imprevisible" que la empresa hubo de considerar cuando participó en el concurso.

La sociedad AMSA (Accesos de Madrid, concesionaria del Estado) había reclamado esas compensaciones en los contratos de concesión de la explotación de esas dos autovías de peaje, en Madrid, así como de la M-50 entre la A-6 y la carretera M-409, por la disminución del tráfico en dichas autopistas desde el inicio mismo de la explotación.

Como ya hizo en febrero de 2014 en relación a la R-4, y otros tramos de la M-50, el Supremo rechaza la pretensión de la sociedad concesionaria argumentando que "la merma de flujos de vehículos no constituye un riesgo imprevisible", que la empresa hubo de considerar cuando participó en el concurso, y recuerda que la contratación administrativa lleva inherente un elemento de aleatoriedad de los resultados económicos del contrato, al estar expresamente proclamado por la ley el llamado principio de riesgo y ventura del contratista.

"Un elemento de aleatoriedad que significa que la frustración de las expectativas económicas que el contratista tuvo en consideración para consentir el contrato no le libera de cumplir lo estrictamente pactado, ni consiguientemente le faculta para apartarse del vínculo contractual o para reclamar su modificación", recoge la sentencia.

La sentencia rechaza el recurso de AMSA contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación para modificar la concesión que presentó el 8 de noviembre de 2011.

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