Alquiler Seguro propone que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) desarrolle el alquiler de temporada

Ante el uso indebido que se está produciendo desde hace un tiempo de la figura contractual del alquiler de temporada, Alquiler Seguro, la principal empresa en España en la gestión integral de alquileres, ha propuesto que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) desarrolle el alquiler de temporada. El jurista Álvaro Crespo, responsable del área jurídica de Alquiler Seguro, lo expone en los siguientes términos, “el alquiler de temporada y todos los alquileres de uso distinto a vivienda, están dispuestos en la LAU en el artículo 2, pero su regulación es muy escasa y no están desarrollados”. “Por este motivo, desde Alquiler Seguro proponemos la creación de un nuevo artículo en la LAU que desarrolle el alquiler de temporada y evite un uso fraudulento del mismo, protegiendo los derechos de los inquilinos y aportando más transparencia al sector”, subraya Crespo.

EL NUEVO ARTÍCULO EN LA LAU IRÍA EN CONSONANCIA CON LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO EN ESTA MATERIA

“Al objeto de dotar de mayor protección jurídica tanto a los inquilinos como a los propietarios que formalizan un contrato de arrendamiento actualmente, sería necesario ampliar lo ya dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para diferenciar perfectamente ambas tipologías de contratos y conocer cuando estamos ante un arrendamiento de temporada”, señala el jurista Álvaro Crespo.

“Asi, prosigue Crespo , desde Alquiler Seguro proponemos que el legislador pueda crear un artículo concreto en la LAU, que desarrolle esta tipología contractual en la que se fijen unos mínimos imprescindibles y que va en consonancia con los pronunciamientos del Tribunal Supremo en esta materia. Con los siguientes apartados:

1) Sería imprescindible determinar la circunstancia de la temporalidad del contrato e indicar expresamente el motivo en el mismo.

Esto significa que aquellos contratos de arrendamiento que no especifiquen nominalmente que son para uso distinto a vivienda, que no establezcan la causa de la temporalidad, no podrán ser considerados como contratos de arrendamiento temporal y, por lo tanto, quedarán sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos como vivienda habitual.

2) Determinar exactamente la duración que tendrá el arrendamiento y concretar qué periodo.

Si es cierto que la duración de esta tipología es abierta, no tienen un límite máximo o mínimo de duración del contrato, sino que lo relevante es el motivo de temporalidad.

3) La necesidad de la existencia de un domicilio permanente del arrendatario diferente a la vivienda que ha sido arrendada. De esta manera, se podrá establecer los requisitos necesarios a tener para formalizar sin riesgos un contrato de arrendamiento de temporada, sin que haya dudas de que se pueda tratar de un contrato de arrendamiento de vivienda permanente y quedará sujeto a la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos como vivienda habitual.

Desde el área jurídica de Alquiler Seguro recuerdan que, tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la de las Audiencias Provinciales han establecido que la clave para determinar ante qué tipo de contrato nos encontramos no será el plazo concertado para el arrendamiento, sino la finalidad que tenga ese arrendamiento.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO GARANTE

El responsable del área jurídica de Alquiler seguro, Álvaro Crespo, comenta la importancia, en la situación actual, que las administraciones públicas actúen como garante a la hora de hacer cumplir las normas: “ una vez realizados estos cambio en la ley, y para hacer cumplir lo expuesto, sería importante dotar a las administraciones públicas , y en concreto a los organismos de vivienda de las comunidades autónomas correspondientes , de los medios necesarios para poder controlar que se cumplen con los requisitos necesarios para formalizar arrendamientos de temporada. Con el objetivo de salvaguardar los derechos de los inquilinos en esta materia y la posibilidad de dotar a la administración públicas de potestad sancionadora en los casos que no cumpla la ley o se formalicen contratos de temporada en fraude de ley, con el establecimiento de sanciones.”

¿QUÉ ES UN ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA?

El contrato de arrendamiento de temporada es aquel que no satisface la demanda de una vivienda permanente por parte del inquilino, sino que se utiliza para cubrir una necesidad de vivienda específica de carácter temporal, como pueden ser unas vacaciones, un trabajo con fecha de finalización, una temporada de estudios, etc. Esta tipología de contratos está regulada actualmente en La Ley de Arrendamientos Urbanos como arrendamientos para uso distinto del de vivienda, en los que se incluyen por ejemplo los alquileres de locales y que, a diferencia de los arrendamientos de vivienda, se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la LAU y por lo dispuesto en el Código Civil.

En este caso, legislador no ha querido concretar exhaustivamente en la ley cuales son los requisitos mínimos y necesarios para que el contrato de arrendamiento distinto de vivienda sea considerado de temporada, ya que únicamente se indica que será considerado como tal siempre y cuando no sea la vivienda permanente del inquilino y sean por una temporada (sea ésta de verano o cualquier otra).

Actualmente y tras la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se ha registrado un aumento considerable de denuncias por parte de inquilinos que afirman haber sido víctimas de un fraude de ley respecto a su contrato de alquiler. Entre estas denuncias se encuentran aquellas donde los inquilinos firman contratos de arrendamiento temporales, en las que el propietario busca eludir la protección que tienen los inquilinos por Ley de Arrendamientos Urbanos en el caso de que se formalizara un contrato de arrendamiento de vivienda.

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