Tres malas prácticas cada vez más frecuentes en el sector inmobiliario

«Con la bonanza del mercado inmobiliario, afirma Jesús Duque, vicepresidente de la red Alfa Inmobiliaria, estamos observando la creciente aparición de malas prácticas que perjudican seriamente al sector y a los derechos de los consumidores».

Ante esta situación, la compañía ha recogido tres puntos que los consumidores deben conocer bien, para no ver vulnerados sus derechos.

¿Cuáles son estas malas prácticas?

1. Las agencias inmobiliarias deben publicar sus anuncios con los honorarios del servicio incluido.

La normativa de consumo obliga a proporcionar al consumidor una información suficiente, veraz y objetiva, lo que combinado con las exigencias de publicidad que realizan la agencias inmobiliarias, y concretamente lo previsto en el RD 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas obliga a publicar las viviendas a la venta con estos gastos incluidos. «Y, si no estuvieran incluidos, afirma el directivo de Alfa Inmobiliaria, deberían expresarlo claramente». Para este último supuesto es necesario aclarar cuál es el importe total de estos honorarios o, en su caso, el porcentaje sobre el precio total de la operación que cobra la agencia, debiendo, en todo caso igualmente, especificarse en la publicidad si van a no incluidos los impuestos como IVA o ITP, así como otros gastos vinculados a la operación, por ejemplo, los gastos de Notaria o Registro.

El objetivo de esta norma es que el consumidor sepa el precio total y real de la adquisición y evitar que se informe al comprador de que la vivienda tiene gastos «añadidos» o «extras» una vez que ya se ha interesado el inmueble».

2. El coste de publicitar la vivienda debe estar incluido en los honorarios de la agencia, es parte del compromiso y trabajo que asume toda agencia: En opinión del directivo de Alfa Inmobiliaria, se está dando el caso de agencias que han solicitado por adelantado un determinado importe para realizar las primeras inversiones en la comercialización de una vivienda. «Esto no es una práctica habitual en nuestro país, donde existe una gran variedad de grandes cadenas inmobiliarias. Nuestra opinión personal es que recurran a alguna de ellas, quiénes con toda seguridad contará con el soporte empresarial y profesional necesario para no caer en este tipo de acciones», afirma Duque.

3. Anunciar inmuebles sin la autorización expresa del propietario. El propietario debe saber que debe firmar un documento denominado comúnmente encargo de venta, que autorice a la agencia, entre otras cosas, a anunciar su vivienda en unas determinadas condiciones y precio. Este paso no solo es conveniente si no que en determinadas CC.AA. es obligatorio, precisamente por la previsión de la normativa autonómica en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

Ello no significa que se entregue esta gestión en exclusiva, pero si es un documento en el que debe quedar reflejado el precio total de salida, los honorarios para la agencia, los plazos de encargo, las condiciones de transmisión del inmueble, la documentación entregada por el vendedor y el tipo de servicio que va a prestar la agencia.

«Debe quedar claro, afirma también Jesús Duque, que los honorarios por contar con los servicios de una agencia inmobiliaria corresponden al vendedor que es quien, en definitiva, contrata al agente inmobiliario para que le ayude a llevar a buen término la operación».

En la zona de Levante, es habitual que las agencias repartan estos honorarios entre comprador y vendedor. Esta opción tiene sus partidarios y detractores. «Desde nuestro punto de vista ambas opciones son muy respetables, pero siempre y cuando se respeten los derechos de los consumidores, concluye Duque. En caso contrario, para eso están las hojas de reclamaciones y oficinas de consumo».

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